Baja laboral

Buenos días sunammi, antes de nada agradecerte de antemano tu tiempo e interés. Te cuento, bueno, decirte que soy administrativo-dependienta y que todo el día o casi estoy con pesos porque trabajo en un almacen agrícola, y mi problema es que debido a un accidente no laboral tengo un brazo que no soporta muchos pesos. En la seguridad social estoy dada de alta como administrativo, pero en la practica hago de todo. El pasado 21/07/07 sufrí un accidente no laboral por lo que me dieron la baja. Hoy, 25/11/08 todavía sigo de baja y he recibido una citación del INSS para presentarme ante ellos y pasar una revisión para una posible prorroga por 6 meses, alta o propuesta para invalidez. ¿Cómo el año de mi baja fue el 21/07/08 si me conceden la prorroga por 6 meses entiendo que es desde esa fecha no? ; Que en caso de ser así solo me queda de baja hasta el 21/01/08, y yo todavía no estoy para trabajar. Si pasan los 18 meses estando de baja, ¿me quedo sin cobrar? Y si por el contrario me dan el alta ahora y no puedo trabajar (¿según el trauma) puedo darme de baja otra vez?. ¿Tengo derecho a alguna pensión?
Espero tu respuesta. Muchas gracias por tu atención. Un saludo

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Esperemos a ver esta revisión próxima para ver que te cuentan el personal medico.
Pasados 18 meses, si el trabajador no puede regresar a su puesto, queda en suspenso su contrato, y ha de realizar los trámites para una situación de incapacidad permanente.
Si es una enfermedad o accidente profesional, percibirás su prestación desde el primer día, en un porcentaje del 75% de la base reguladora. Si el empleado es despedido, podrá pedir el pago directo de su prestación a la mutua o la Seguridad Social y seguirá cobrando la baja.
Podríamos pensar en una pensión por incapacidad permanente:
Situación de incapacidad temporal (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.
La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.
Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.
Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12
Muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran utilidad, una única aclaración: Si en la revisión medica que me espera me proponen para una invalidez no invalidante para la profesión habitual, ¿puedo pedir esa indemnización y seguir trabajando en mi empresa? ¿O puedo pedir esa indemnización e irme al paro por voluntad propia o por acuerdo con la empresa? Muchas gracias de nuevo
Si en la próxima revisión, te proponen esa invalidez, la pensión es incompatible con el desempeño de el mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Nunca puedes irte al paro por tu cuenta, ya que tiene que ser la empresa, la que te arregle los papeles para que puedas acceder a él.
La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones en los que el empresario no puede rescindir la relación laboral:
- Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total es recurrida, y finalmente no le conceden la prestación, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total establece que la incapacidad puede ser objeto de revisión en dos años, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos los dos años.
- Si el convenio colectivo aplicable en la empresa, obliga al empresario a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad.
La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.
Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentábamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada.
Esta incapacidad permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea análogamente parecida a la actividad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad, y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador. Si la Seguridad Social tiene conocimiento de la prestación de servicios en otra empresa, y considera que es incompatible con la pensión que le ha reconocido, puede dejarla en suspenso hasta que el trabajador cese en la nueva actividad. La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.
La fecha inicial de la prestación económica de invalidez permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las prestaciones originadas por la contingencia y no la de la solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.
Nunca hagas nada por voluntad propia.
Preguntame lo que necesites.
Buenos días sunammi muchísimas gracias por tu respuesta y rapidez, pero no te he entendico bien, yo te hablaba de una incapacidad permanente no invalidante para la profesión habitual que creo que existe por la cual te dan 24 mensualidades de la base de cotización y puedes seguir trabajando en la empresa, eso sí con la rebaja del salario porque el rendimiento no es el 100% debido a esa invalidez. ¿Es cierto esto o estoy confundida? Muchísimas gracias de nuevo
En tu caso, ocasiona un rendimiento no inferior al 33% de tu profesión habitual. Vamos, que no te impide de el todo realizar tu puesto de trabajo. Si la cuantía son 24 mensualidades de la base reguladora. Ya sabes que la prestación esta sujeta a Irpf. En tu caso ocuparás tu puesto de trabajo, indemnizandote con estas 24 pagas.
Ya sabes que cualquier duda puedes preguntarme cuantas veces quieras.
Muchísimas gracias por tu tiempo, interés y rapidez, me has sido de una grandísima utilidad.
Muchas felicidades por tu trabajo, sigue así.

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