Corderitos al matadero

Soy trabajadora de Mercadona. Tengo una jornada reducida de 26,5 horas, pero con los horarios que nos oferta la empresa (yo no he elegido mi horario en si). Es a turnos, así una semana trabajo de mañana y otra de tarde. Más concretamente la semana de mañana de lunes a viernes de 8 a 12 y el sábado de 7 a 2, y la semana de tarde de 2 a 6 de lunes a viernes y el sábado de 3 a 10. El problema viene cuando se aproximan fiestas, que nos obligan a meter horas ( por ejemplo Navidades, Semana Santa etc). Ahora tenemos un buen ejemplo con el puente de la Inmaculada y la Constitución. Al ser comercio pueden abrir determinados festivos al año y tienen el derecho de cubrir puestos, ¿pero hasta que punto nos pueden obligar a ir a trabajar si no queremos meter horas? El caso, que por ser el sábado festivo, mi día fuerte se ha trasladado al viernes así que trabajo de 7 a 2, y como el sábado pueden abrir, me obligan a ir a trabajar, esta vez de 7 a 3 y estas horas nos las pagan o devuelven como extras. ¿Pueden hacer todo esto? El caso es que cuando solicité la reducción no firmé nada, así que no tengo ningún tipo de contrato firmado con mi nueva condición, ni horarios, ni sueldo... ¿Esto es un problema no?.

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En ningún caso, con ningún tipo de contrato, es obligatorio hacer ese tipo de horas extras si os las pagan. Otra cosa es que el convenio les permita (y el de Mercadona, conociendo el paño, seguro que lo permite) compensar el horario. Por ejemplo, si una semana trabajas 10h de más otra semana trabajas 10h de menos. En el convenio dirá cada cuánto tiempo se puede compensar.
Pero por encima del convenio y del contrato está el Estatuto de los Trabajadores, y según el mismo tienes derecho a reducirte la jornada y a concretar tu horario. Es decir que tú misma te lo puedes poner. Ten por seguro que en el caso de Mercadona esto pasa por demanda judicial si quieres tenerlo amarrado por escrito, o bien mandarles un burofax con acuse y certificación diciendo cuál es tu nuevo horario.
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de mis hijos menores, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 5 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento te lo tienen que firmar en la empresa. Si no quieren se lo mandas por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, teóricamente la reducción podría estar conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Pero si no contestan también es mejor demandar. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corrigiendo los "defectos" que indique el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
El caso es que el cómputo de horas es anual, así que en eso si que pueden hacer lo que quieran. Pero si yo me he acogido a una jornada reducida, ¿es por qué necesito un determinado horario no? Y si me lo pueden cambiar cuando quieran, ¿para qué sirve una jornada reducida? ¿No tengo una serie de derechos por ser reducida? ¿Tengo qué acatar todas las normas como los demás empleados de plantilla? Porque si es así, ya se que no tengo ningún derecho, pueden hacer conmigo lo que quieran, igual que a los de jornada normal.
Efectivamente, el objetivo de la reducción no es reducir el horario, sino que esta reducción es el medio para obtener el objetivo final, que es la conciliación con la vida familiar y esta es imposible sin tener un horario (fijo o no) compatible con tus circunstancias. El único derecho que tienes por encima de los demás es el de concretar tu horario, que no es poco. En mi respuesta anterior ya te he dicho cómo tienes que hacerlo.
Vale. De todas maneras debe de haber pendiente una sentencia o una cosa de esas de los tribunales, en la que se va a decidir que todos los cambios de horarios de las jornadas reducidas, que hasta ahora era relativamente fácil, se van a endurecer y no los van a permitir. Si te acogiste a un horario al principio de la reducción ahora va a ser poco menos que imposible cambiarlo. Ya no va a primar el derecho del infante sobre todo, que es muy bonito, así que en este punto vamos un poco hacia atrás en lo que respecta a la ley de conciliación. También puntualizarte esa afirmación tuya de que si trabajas a turnos te puedes reducir solo en uno (supongo que entiendes lo que quiero decir) eso no es así, la reducción también tiene que ser a turnos, todo esto dicho por el abogado del sindicato, porque así lo dice la ley y las sentencias que ellos han llevado a cabo. Muchas gracias por todo.

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