Reducción de jornada en Seguridad Privada

José Luis:
Sería tan amable de indicarme cómo debo redactar mi comunicación de reducción de jornada para mi empresa. Mi situación es la siguiente:
- Tengo 2 hijos menores de 8 años bajo mi custodia.
- Mi trabajo de Vigilante de Seguridad se desarrolla en diferentes turnos de mañanas, tardes y noches. La duración de los mismos es también variable y lo mismo trabajamos 8 horas, que 7 ó que 12. Podemos trabajar cualquier día de la semana, incluidos los festivos y fines de semana. Además, los cuadrantes mensuales nunca son iguales de un mes para otro.
- En mi centro de trabajo el servicio de seguridad se efectúa durante las 24 horas del día.
- Quisiera reducirme un octavo de mi jornada que por convenio son 162 horas mensuales y el horario que me permitiría cuidar de mis hijos sería el comprendido entre las 10:00 h. Y las 16:30 H. De lunes a viernes.
- Nuestro Convenio Colectivo permite la recuperación de las horas no efectuadas del cómputo obligatorio mensual (162 ó 162- un octavo de reducción, supongo) en el mes siguiente. ¿Podría, en la concreción horaria que pretendo, especificar que el horario es de lunes a viernes a excepción de los días de fiesta laboral? ¿Cómo pactaría con la empresa la realización de las horas que me faltaran para completar el cómputo mensual de horas?
- Puede explicarme un poco el tema de los plazos: con cuánto tiempo de antelación debería solicitar la reducción. Qué plazo tiene la empresa para contestar, si es que lo tiene. Y, si no contesta en plazo, puedo arriesgarme a ejercitar mi derecho con garantías o debo acudir a los tribunales.

1 respuesta

Respuesta
1
-En el modelo no indicas el hijo y así te vale mientras que tengas uno menor de 8 años (lo van a ampliar a 12).
-Al ser 2 horas día te puedes poner el turno que quieras.
-Tienes que trabajar como mucho 141,75 horas al mes. Con el horario que dices te pasas, porque un mes no tiene 4 semanas. Los meses que trabajes 22 laborables ya te pasas. Entonces te he hecho el modelo con 6 horas diarias. Puedes poner que te quitas las fiestas perfectamente, porque por cierto los guardas jurados también tenéis 14 festivos al año y no se pueden pagar aparte. Los que trabajéis los tenéis que recuperar en otro día libre de más aparte de los normales. Por tanto tú optas por no trabajarlos, pero sí cobrarlos, y por supuesto no tienes que recuperarlos. Un festivo es como un día laborable, salvo que no se trabaja, es decir que entra en tu cómputo de horas. Tu horario será fijo y no tendrás que recuperar nada ni por festivos ni por ese artículo del convenio, porque tú lo has fijado. Otra cosa es que cada mes harás más o horas o menos según tenga más o menos días laborables. Es problema del que haga la nómina.
- No hay plazos. Te recomiendo solicitarla con un plazo prudencial, que les de tiempo a organizarse. Tampoco tienen plazo de contestar. Se lo pones tú en el modelo. No tienes ninguna garantía, salvo la de no ser despedido si lo entregas por burofax. Puteos al que se reduce son habituales, aunque más puteado que estás ya no creo que estés. Todos los puteos que te hagan me los consultas.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de mis hijos menores, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes a viernes de 10:00 a 16:00, excluyendo festivos, que disfrutaré en el mismo día. Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, teóricamente la reducción podría estar conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Pero si no contestan también es mejor demandar. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corrigiendo los "defectos" que indique el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas