Esperar al INSS o Tribunal Médico

Hace uno 18 meses perdí el riñón izquierdo a consecuencia de una litotricia extracorporea por ondas de choque que me hicieron, desde entonces he estado dado de baja, cuando llevaba aproximadamente unos 7 meses de baja, me llamaron del inss para interesarse por mí, y así lo hicieron cada dos o tres meses, una vez que terminó el plazo del año y ya no me dieron más parte de baja, pasando directamente al inss, me volvieron a ver y me dijeron que seguramente me llamarían del Tribunal Médico. Hará como dos semanas me dieron el alta hospitalaria, con dicha carta me llegué al médico de familia para entregársela y me dijo que esa carta la tendría que llevar al INSS cuando me llamaran, desde entonces no recibo ninguna cita ni para el INSS ni para el tribunal médico. Mi pregunta es la siguiente:
¿He de esperar que me llamen bien del INSS o del Tribunal Médico como me dijero tanto de las oficinas del INSS como de parte de mi médico de familia o debería yo ponerme en contacto con ellos? Y segundo, ¿una vez pasado lo 18 meses sigue pagándome la empresa hasta que se resuelva el asunto o me quedo sin cobrar, en tierra de nadie hasta que se aclare la situación?. Muchas gracias.

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Envía ese alta al inss por fax, y luego llama para aclarar esta gestión que tu has enviado y que te guíen un poco.
La pregunta es: "¿Cuánto cobro si estoy de baja?" El trabajador percibirá una cantidad que asciende a un 60% de su salario bruto, a partir del cuarto día de enfermedad hasta el día 20. Del 21 en adelante, un 75%, calculándose la prestación en base al salario bruto incluida prorrata de pagas extras.
"Lo primero es ir a ver tu convenio colectivo y mirar el apartado de incapacidad temporal",
Si la empresa duda de la causa, puede pedir a un tribunal médico que lo investigue y valore.
Pasados 18 meses, si el trabajador no puede regresar a su puesto, queda en suspenso su contrato, y ha de realizar los trámites para una situación de incapacidad permanente.
Si es una enfermedad o accidente profesional, percibirás su prestación desde el primer día, en un porcentaje del 75% de la base reguladora. Si el empleado es despedido, podrá pedir el pago directo de su prestación a la mutua o la Seguridad Social y seguirá cobrando la baja.
Incapacidad Permanente;
Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.
La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.
Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.
Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12
Cualquier cosa, escríbeme lo que sea.
No solo me has aclarado la pregunta sino que además has dado toda una lección de derecho laboral. Muchas gracias, aunque como es una laguna para mi todo esto y por lo que me has escrito creo que es mejor llegarme a un letrado o graduado social y que él me lleve todo el papeleo de dicha situación. Muchas gracias de nuevo

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