Despido y finiquito

Hola buenas, soy un trabajador por cuenta ajena con algunas dudas, y es que con esto de la "crisis" que hay la empresa en la que estoy me va a despedir a final de mes por falta de trabajo, ya que según el empresario lleva unos meses poniéndole dinero a la empresa y es que no hay trabrajo y me han avisado hoy porque yo mismo le he preguntado. Supuestamente me despedirían el día 30 de noviembre, y quisiera saber que tipo de despido es ese y cuanto me pertenece de indemnización.
Improcedente, por objetivos, etc..
Fecha de antigüedad: 02/01/2006
Despido: ¿30/11/2008?
Salario base: 27.76
Asistencia: 4.95
Plus transporte: 2.5
Absentismo: 0.69
Productividad: 7.08
P.P. Paga extra: 6.13
4,7% conting. Comunes
1.55% desempleo
0.1% for. Prof.
6.39 I.R.P.F.
Y este año solo llevo cogidos 9 días de vacaciones.
¿Cuánto me pertenece?

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Indemnización por despido:
20 días de salario/año por razones económicas que la empresa tendrá que demostrar en caso de demanda por parte del trabajador. Más 30 días de salario si no dan el preaviso con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del cese. En su caso podrá reclamar esos días sino se lo comunican por escrito.
45 días de salario/año por despido improcedente.
0 días por despido disciplinario.
Aparte de la indemnización, le han de abonar el finiquito:
_Dias de salario del mes en curso del cese o despido.
-Parte proporcional de las pagas extras devengadas.
-Días de vacaciones pendientes de disfrutar.
También le han de hacer la entrega del certificado de empresa, para tramitar la prestación por desempleo en caso de haber cotizado lo suficiente para tener derecho a ello.
¿Pero qué tipo de despido seria?... porque según me han comentado un amigo que esta en ugt me ha dicho que me tiene que avisar por escrito, que por palabras no vale nada, y que no vale poner de escusa que no venda o la crisis.
Como muy bien te ha dicho tu amigo de UGT te han de avisar por escrito con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del despido(yo a eso ya te he contestado arriba). Yo desconozco el tipo de despido que es, pues no conozco la situación real de la empresa(obviamente). Yo solo te digo que si no estas de acuerdo con el despido, puedes impugnarlo vía judicial. Y ya sera el juez el que dirá si es procedente(causas económicas)o improcedente por que estas causas no existan y obligara a la empresa o bien a readmitirte o a indemnizarte. Por supuesto no es causa objetiva que venda menos, que gane menos dinero o que haya crisis en general.
Por lo tanto sino estas de acuerdo con el despido lo que procede es interponer la papeleta
de conciliación en el servicio de conciliación de tu ciudad(SMAC). Os dan día para el acto de
conciliación y si no hay de acuerdo o la empresa no se presenta hay que hacer un escrito
dirigido al juzgado de los social que corresponda, para que os den día para el juicio. Como
ya te he dicho sera en el juicio cuando la empresa tenga que demostrar(no vale solo afir-
Marlo)de manera contable que el despido es poco más que para asegurar la viabilidad de
la empresa. Si no lo demuestra sera improcedente, por lo tanto readmisión o indemnizaci-on de 45 dias/año más los salarios de tramitación.

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