Trabajo en categoría superior la contratada

Desde hace 44 meses trabajo como personal laboral temporal en la Administración local. He pasado por diversos contratos por obra y servicios, todos en fraude de ley pues mi trabajo siempre excedía mucho más al servicio indicado en los contratos. Inicialmente me contrataron como auxiliar administrativo, luego como administrativo, y ahora como técnico. La cosa es que en el RPT mi puesto siempre ha costado como clase C, pero este año 2008 además indican una nueva plaza equiparable a la mía como técnico (funcionario de carrera clase B, que está Vacante). El RPT de 2008 se aprobó en septiembre de 2008. Como digo siempre he realizado un trabajo similar al de asesoramiento jurídico (técnico de consumo) que estaría reconocido como categoría A, es más, tengo un informe realizado por una universidad que así lo reconoce, pero cobro como clase C, aunque han "creado" esa plaza clase B. En definitiva, quisiera saber si puedo reclamar que me reconozcan mi categoría (clase A ¿o B?) Y si me tienen que indemnizar por haber estado trabajando en una categoría inferior. En cualquier caso deduzco que si la plaza se estima en clase B (como dice el RPT de 2008), debería de solicitar -y con carácter retroactivo al menos desde el 1 de enero de 2008- la subida de categoría, y por tanto de sueldo.

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Según tu situación de contrato temporal en fraude de ley deberías ser cuidadoso. Quiero decir que sí que tienes derecho al reconocimiento de tu categoría real y que puedes demandarlo. Serás tú quien tenga la carga de la prueba sobre las funciones reales que haces, pero parece que eso lo tienes "superado". Entonces seguramente ganarás el juicio y se te reconocerá la categoría real, o al menos su salario (no es lo mismo una cosa que otra) y tendrán que pagarte la diferencia de forma retroactiva hasta 12 meses anteriores a la demanda.
Peeeero... al haber hecho funciones de categoría superior tu contrato está en fraude (aparte de por las otras razones habituales) y tendrás una sentencia que lo diga. Eso quiere decir que te convierte en indefinido "reconocido". ¿Qué pasa con eso? Sencillo: que teóricamente no puede haber indefinidos en una administración pública (aunque los haya por la vía de los hechos), porque todos los puestos fijos se tienen que convocar a oposición, que además debe ser libre en el caso de plazas nuevas, como sería la tuya, creada por una sentencia. Por tanto legalmente la administración debería convocar tu plaza y tu tendrías que aprobar. Otro tema es que no lo hagan... si nadie lo reclama mediante un contencioso o si a alguien le jode que tú hayas demandado. Creo que a buen entendedor...
Estimado joseaf2: Estoy convencido en poner la demanda. Es más, anteriormente no aclaré que soy representante de los trabajadores (denominado vulgarmente como "enlace sindical"). Este hecho me garantiza directamente mi puesto, no pueden despedirme, ¿o si? Y lo digo porque el Artículo 54 de nuestro Convenio Colectivo dice que... no puedo ser ni trasladado ni sancionado durante el ejercicio de mi mandato (4 años) y ni dentro de los 4 años a la expiración de éste (hasta el año 2015), salvo en caso de que se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador en ejercicio de representación. Asimismo, no puedo ser discriminado en promoción económica o trabajo en razón, precisamente, del desempaño de su representación. Como es el caso. Esto, en principio, garantizaría mi puesto de trabajo como laboral o... ¿fijo?, ¿En qué categoría? ¿En la misma categoría C, aunque haga un trabajo en superior categoría? ¿En la categoría que designe el juez (B o A)? ¿Qué ocurriría si convocan mi plaza (categoría B) y no aprobó? En tal caso, como soy "enlace sindical"... ¿seguiría cómo trabajador laboral temporal o fijo? ¿Sería ésta una coartada para poder evitar mi renovación laboral y despedirme? ¿Se vulneraría así esta garantía sindical que debe protegerme?
Según nuestro Convenio Colectivo (Art. 9) La Administración local está obligada a sacar todas las plazas del RPT 2008 (aprobado en septiembre de 2008) en los primeros 6 meses de cada año natural... Esto quiere decir que si demando en enero de 2009, en julio podría convocarse el concurso-oposición... quedar desierto, que lo gane otra persona que no sea yo, etc, evitando así que yo lo gane ese puedo de funcionario... ¿Me iría, entonces, a la calle?
Muchas gracias por todo, joseaf2!
El ser delegado de empresa elegido en elecciones no te da en absoluto ningún derecho a conservar tu puesto si lo convocan a oposición pública y se lo queda otro. En ese caso te quedas fuera sin indemnización. Por encima de todo el derecho laboral está el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la administración pública. No sólo que lo pueden convocar, sino que pueden decidir que tu puesto no es necesario, no convocarlo y amortizarlo, con lo cual te ponen en la calle incluso sin indemnización. La única forma de garantizar tu puesto es que convoquen las oposiciones y aprobar.
Tu única "salvación" es que como tu habrá 1000 en tu administración, entre otros puede que los jefes que te tocan los cojones, y tú puedes poner perfectamente un contencioso para que su plaza también salga a oposición o sea amortizada.
O sea, entiendo entonces que independientemente de lo que yo haga la Administración es quién tiene la "sartén por el mango". En cualquier caso si demando, gano el juicio por despido improcedente, y decido irme, al margen de lo que haga la Administración local, sí me darían la indemnización, ¿o no?
Joseaf2, ¿habría forma de que el tribunal calificador fuera externo? Es obvio que el Alcalde tomaría represalias, e intentaría darle la plaza a alguien cercano... Le bastaría elegir a los miembros del tribunal afines y pasar luego el examen... ¿El Juez podría dictar un tribunal externo? ¿Es posible? Gracias!
Sólo te pueden despedir o finalizar el contrato si convocan la plaza a oposición libre y después de que se incorporé el que apruebe. Si lo hacen antes o de otra forma es despido improcedente y cobrarías los salarios de tramitación y el ayuntamiento optaría entre la readmisión y la indemnización.
Jamás he oído eso de que un juez obligue a nada respecto a los miembros de un tribunal, pero sí que sé que existe (pero no sé donde) una ley o reglamento que habla sobre el anonimato y la objetividad en las pruebas de selección. Por ejemplo el examen no puede ser oral entero. Tiene que haber al menos una parte escrita y de forma que se respete la identidad.
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