Derecho laboral. Cambio de horario

Estoy en una empresa que cuenta con una plantilla de 150 trabajadores el departamento de administración. Este está integrado por 25 trabajadores, y desde hace siete años tiene jornada continuada, con un horario de 8 a 16 h, prestadas de lunes a viernes.
Las relaciones comerciales de la empresa con otros países, a veces con diferencia horaria, exigen trabajar hasta las 20 h. El horario vigente de la empresa ha hecho perder diversos pedidos, por lo que la empresa decidió modificar el horario, volviendo a establecer jornada partida de 9 a 13 h. Y de 16 a 20 h.
Mi pregunta es si...
La empresa puede imponer el cambio de horario, aunque NO haya acuerdo entre nosotros, es decir los trabajadores.
¿Y cuál sería el procedimiento que debería seguir la empresa para modificar el horario? Y si en el caso de que no fuéramos tantos, fuéramos simplemente 8, ¿sería lo mismo?

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Una modificación colectiva del horario sólo se puede hacer con acuerdo con los representantes de los trabajadores.
No se considerarán en ningún caso
De carácter colectivo las
Modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de
noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que
ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más
trabajadores.
3. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus
representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este
artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1 a), si el trabajador
resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve
meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad
anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su
contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción competente.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último
caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones
HA ido de gran ayuda y muy aclarador. Gracia por su atención. Hace poco leí un artículo de usted sobre el cambio de horario y la elección de turno y era muy bueno, ya que muchos abogados e contradicen.
Gracias

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