¿Baja por maternidad o por accidente laboral?

En mi trabajo me han propuesto que me coja antes de los 6 meses una baja por accidente laboral y después la baja normal cuando para. Pero la verdad es que tengo miedo que me quieran tender un trampa quiero saber por que me han propuesto esto, si lo han hecho es por que les conviene a ellos y quiero saber que tan perjudicial o beneficioso es para mi y mi bolsillo.

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Pues yo tampoco llego a vislumbrar que es lo que pretende la empresa, la verdad que quiere que le diga. Lo único que puedo decirle es que haga caso omiso y que cause baja por enfermedad común, riesgo por el embarazo o por accidente laboral cuando esto ocurra y si no ocurre muchísimo mejor. La empresa no logra ningún beneficio sino más bien todo lo contrario por que tendría que contratar a otra persona en su lugar. Sinceramente no se que decirle.
No olvide finalizar la pregunta sino tiene más dudas.
Muchas gracias ya me voy aclarando. ¿Pero si a mi me dan baja por enfermedad quien lleva la responsabilidad económica? Mi jefe o me paga la seguridad social, aparte creo que es solo el 75 %. Para puntualizar le diré que me han propuesto que me de la baja por enfermedad pero que vaya a trabajar la mitad del tiempo que trabajaba antes osea unas dos o tres horas haciendo algo que no sea de desgaste físico (normalmente trabajaba 5) y que me pagarían lo equivalente al resto de mi salario osea el otro 25 % que no me pagan por baja. Luego de eso me cogería mi baja maternal normal los 4 meses.
Ya lo siento si le lio mucho pero yo estoy igual.
Muchísimas gracias
Por enfermedad común los tres primeros días no se cobra nada, del 4º al 20 se cobra el 60% de la base regulador y a partir del día 21º el 75% de dicha base. Esto sin contar que el convenio establezca alguna mejora sobre esas cantidades que obligue a la empresa hasta complementar hasta el 100% de la base reguladora. Pero esto yo no lo se, deberás mirar el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa. Hasta el día 20, sin contar los tres primeros días, se hace cargo la empresa de pagarte y a partir del 21º te paga la seguridad social.
Por enfermedad o accidente laboral se cobra el 100% de la base reguladora.
Tienes que tener en cuenta que ante un posible despido la ley dice que el despido de una
mujer embarazada, en permiso de maternidad, lactancia y reducción de jornada sera nulo o
procedente. La empresa no puede despedirte improcedentemente por que se convertiría en
nulo.
Bueno pues muchas gracias, de momento me voy aclarando poco a poco, aunque todavía no se por que se empeñan en que me coja una baja de ese tipo tal vez es para que no pida bajas por enfermedad común cada rato y me las tengan que pagar ellos, ya que si me cojo una baja larga me lña paga la seg social, pero bueno ya decidiré que hacer.
Muchas gracias y un saludo

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