Contrato de relevo

Buenos días,
Tengo un trabajador que me ha preguntado sobre la posibilidad de jubilarse parcialmente a los 61 años, realizando a la vez un contrato de relevo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿El jubilado parcialmente necesita una antigüedad en la empresa de 6 años?
La jornada del relevista puede ser de 8 horas diarias, ¿40 semanales?
¿El relevista tiene que estar desempleado un tiempo concreto?
Bueno y en general todo lo que sea interesante de este contrato
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Respuesta
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La persona que se va a jubilar necesita una antigüedad en la Empresa de 6 años o la que se fije por COnvenio Colectivo y el Jubilado Parcial ha de realizar un 15% de la jornada anual. En su contrato se ha de especificar el numero de horas así como los días del año con horarios donde va a realizar ese 15% que vienen a ser unos 32 días al año.
El relevista puede ser contratado por 8 diarias o 4o horas semanales sin problemas y la Seguridad Social exige que sea demandante de empleo: con que lo tengas un día en el paro antes de hacer el contrato es suficiente.
Recuerda que los relevistas no pueden realizar horas extraordinarias y que su contrato está vinculado a todos los efectos al jubilado parcial por lo que en caso de que el jubilado fallezca antes de los 65 años el contrato del relevista finalizaría en ese mismo momento. Llegados los 65 años del jubiado al relevista solo le cabrían dos opciones, convertir el contrato en indefinido o mandarle al paro, pero no caben más contratos temporales a no ser que sea otro nuevo contrato de relevo.
El contrato del relevista lo puedes hacer temporal (hasta que el jubilado cumple los 65 años) o directamente indefinido.
Puedes leer toda la información que quieras sobre este tema en el articulo 12.6 del Estatuto de los trabajadores así con el en articulo 166.1 de la LeY General de la Seguridad Social

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