¿Complemento de calidad o antigüedad?

Trabajo en un Centro Especial de Empleo como contable, y tengo discapacidad visual. El objeto fundamental de este centro es la formación e integración laboral de personas con discapacidad intelectual, y mi contrato es de régimen general, y no de fomento del empleo para personas con discapacidad. Al llegar el tercer año de relación laboral, me han aplicado el complemente de calidad en lugar del primer trienio de antigüedad. Mi pregunta es si debe aplicárseme uno u otro, ya que yo entiendo que mi relación con la empresa no es la de un trabajador discapacitado.

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La respuesta la tienes en tu convenio colectivo, este regulará el régimen salarial a través de las tablas salariales.
Si no dispones del mismo debes indicarme de que convenio se trata para localizarlo y consultarlo, o si dispones de él y me copias el texto que hable de la antigüedad o de los complementos te ayudaré a interpretarlo.
¿Si has terminado con la pregunta te importaría finalizar y puntuarla?
Siento no haber entrado antes, pero estaba muy liado. El convenio es el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios a Personas con Discapacidad. El convenio habla de personas con discapacidad, pero no sé si se refiere sólo a las que son objeto del Centro Especial de Empleo -en este caso personas con discapacidad intelectual- o a todas, ya sean objeto o no. Como no queda muy claro, pueden aplicar el complemento de calidad a todo el mundo, lo que significa que habría discriminación hacia las personas con discapacidad que trabajamos en puestos distintos a los del objeto de la empresa y los trabajadores sin discapacidad que trabajan en los mismos puestos. Por ejemplo, dos auxiliares administrativos, uno con discapacidad y otro sin ella, acabarían teniendo sueldos muy distintos, siempre en favor del no discapacitado, porque tendría complemento de antigüedad y el discapacitado sólo el de calidad. Gracias.
Las empresas tienen que acogerse a un convenio en función de la actividad que realicen, y este convenio afectará a la totalidad de trabajadores sin discriminación de sexo, edad, capacidad física,...
Si realmente es como dices se podría denunciar el convenio y aquellas cláusulas discriminatorias serían nulas.
Esto debes tenerlo en cuenta a la hora de analizar el convenio, si ves algo que no te cuadra debes buscar ayuda de forma directa y reclamar judicialmente.
Necesito que finalices la pregunta para evitar la acumulación de las mismas.
Gracias por todo y disculpas por la demora. Finalmente la empresa estudiará los casos especiales de discapacitados que no son el objeto fundamental de la empresa. Un saludo.

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