Reincorporación al trabajo tras excedencia

Pedí una excedencia de 2 años que termina en noviembre, durante esta excedencia no se contrato a nadie para sustituirme, por lo que durante estos dos años para mis compañeras a más un despido que una excedencia de un compañero.
Yo quisiera reingresar en mi empresa, y cuando he ido a solicitarlo (verbalmente) la contestación es que no hay sitio, no hay plaza vacante, desconozco la situación contractual de tod@s l@s emplead@s, y no se si puedo alegar algo, porque sí me interesa volver.
He leído el estatuto de los trabajador@s y cuando dice que dispongo "derecho de preferencia en el reingreso", ¿qué quieren decir?, que si hay algún trabajador eventual(¿contrato temporal) debería ir yo a ocupar su lugar y él ir a la calle?
En caso de no haber nadie temporalmente(es probable), ¿tendrían qué llamarme cuando alguien fijo deje su puesto para ir a ocupar su plaza?, o pueden decirme, "¿jamas" y si te visto no me acuerdo?
¿Tengo derecho a alguna indemnización si me dicen que no les interesa cogerme?
Si yo presento mi solicitud de reingreso, ¿tienen plazos para responderme?
¿Hay alguna manera de enterarme si existen plazas vacantes?
Muchísimas gracias, pero tengo muchas preguntas, me preocupa bastante porque no se si dispongo de plazos para moverlo.

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Respuesta
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Efectivamente lo que tienes es un derecho preferente a ocupar un puesto de tu categoría o similar en caso de que lo haya. Si la Empresa acredita que no existe ese puesto y no contrata a nadie para hacerlo puede negarse perfectamente y legalmente al reingreso. La comunicación has de hacerla por escrito, como mínimo 15 días antes de la finalización de la excedencia que solicitaste manifestando tu intención de volver, y ellos han de contestarte por el mismo medio (te recomiendo que para evitar posibles problemas se la envíes por burofax). En el caso de que te enteraras de que incorporan a alguien podrías denunciarles y si ellos no quisieran tenerte (siempre que haya plaza) tendrían que indemnizarte.
De la otra manera no, es decir que si no hay puesto tu seguirás mandando las cartas pero no tines lugar a ningún tipo de indemnización porque ya te debieron liquidar en su día cuando solicitaste la excedencia.. La única forma que puedes enterarte es vía INEM (nuevas contrataciones) o por contactos que mantengas en la Empresa.
Muchas gracias agarfer, no pensaba que responderías tan pronto pero ha sido una gratisima sorpresa, muchas gracias de nuevo.
Seguiré la pelea!

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