Trabajador por obra y servicio -excedencia

¿Un trabajador con un contrato por obra y servicio de una duración prevista de 4 años, de los que han transcurrido dos y con 4 años de antigüedad en total en una empresa puede solicitar una excedencia sin sueldo?

1 respuesta

Respuesta
1
Puedes perfectamente pedir una excedencia voluntaria por los plazos que marca el Estatuto de los Trabajadores o el convenio que sea de aplicación. Lo único que debes tener en cuenta es que la excedencia no te prorrogará el plazo del contrato, lógicamente, y si el contrato finaliza (es decir, la obra o servicio) antes que la excedencia, ésta quedará sin contenido.
Asimismo, debes tener en cuenta que salvo que el convenio colectivo que sea de aplicación contenga una mejora respecto de la regulación de las excedencias, la excedencia voluntaria no implica reserva de puesto de trabajo, es decir, que solicitada la excedencia de un año, por ejemplo, al llegar a ese término, lo único que tienes es un derecho al reingreso con ocasión de vacante. Pero si la empresa ha cubierto tu puesto de trabajo y no tiene vacante, entonces no tendrás posibilidad de reingresar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas