Finiquito por fin de obra

Buenos días: mi duda es saber con exactitud el total de liquidación correspondiente a un contrato de obra y servicio determinado, a tiempo completo, con fecha de alta el 21/11/2007.se notifico a todos los trabajadores que el 20/07/2008 finalizaba el contrato, entonces tengo varias preguntas 1ª. Cuantos días tiene la empresa para darte tu finiquito o a partir del mismo 21 osea hoy se puede ir a por el a las oficinas 2ª. Mi nomina consta de sueldo base, paga prorrateada, y comisiones, para que el paro de la prestación hace una media de todo o es solo del salario y paga. 3ª el tema de las comisiones es a mes vencido con lo cual la empresa lo que nos cominicaba es que si queríamos todo junto (sueldo correspondiente a 20 días de julio, comisiones del mes anteriores, en mi caso también 15 días que me corresponden de vacaciones que no disfrute y comisiones de estos 20 días de julio teníamos que esperar hasta el día 28 de julio para ir a cobrarlo). Se supone que tienes entre 10 a 15 días para presentar esos papeles en el paro para la prestación . Eso o que el día 23 de julio nos dan sueldo de 20 días trabajados de julio comisiones del mes anteriores y 15 días pendientes de disfrutar, por su puesto se tendría que firmar no conforme por que no esta todo ( faltaría las comisiones de este mes) y para el paro tampoco se podría presentar esa liquidación por no estar conforme, ¿no? Bueno si me pudieses aclarar algo, o poder saber el total de mi finiquito: sueldo base - 905.17 solo 20 d. Prorratas de pagas- 150 comisiones mes pasado- 842.4 los 15 días de vacaciones que supongo que serán a -30e/d.  y comisiones de este mes 46.8 . Gracias

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1- No hay tope de días mínimos ni máximos. Pero para reclamarlo judicialmente tienes 12 meses.
2- El paro se calcula en función de la base reguladora media de las 6 últimas nóminas. En tu caso debería incluir todos los conceptos, ya que todos son salariales, pero si ves que las comisiones no están incluidas en la base reguladora es que no han cotizado por ellas a la SS. Eso sería ilegal y te perjudica en lo que vas a cobrar de paro. Podrías poner una denuncia en inspección de trabajo solicitando que les cobren la cotización de esas comisiones (no sólo tuya, sino de toda la plantilla) y adjuntar esa denuncia en la solicitud del paro.
3- A ti te deben las comisines y la empresa no es quien para poner normas. Si se niegan a darte la última nómina con las comisiones a tiempo para presentar la documentación en el INEM, puedes sustituir la última nómina por una denuncia en inspección de trabajo que diga precisamente eso: que se han negado a darte la última nómina.
En cuanto al cálculo del finiquito, es tontería calcularlo en función de la nómina que tienes (además hacen falta las 6 últimas de mes completo) porque estoy seguro de que están mal. Me extraña muchísimo, por ejemplo, que en tu convenio no tengas ningún plus (transporte, por ejemplo). Las empresas no pueden pagar lo que quieren. Tienen que pagar obligatoriamente lo que diga el convenio para la categoría real que ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en cursos. Por supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los pluses a los que obligue el convenio. Además tampoco pueden escoger el convenio que quieran, sino el que les corresponda según su actividad. En tu caso te aconsejo que acudas a un sindicato a que te revisen las nómimas. Si estás cobrando de menos, lo que es muy probable, puedes conseguir que te paguen lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda. Entonces, con relación a las nóminas correctas (superiores a las tuyas) se calculará el finiquito, que va aparte de lo que te deban por nóminas. Pero no acaba aquí la cosa. Falta lo más gordo.
Lo más seguro es que tus contratos temporales estén en fraude de ley, porque para que sean correctos se tiene que cumplir que:
- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude.
En cambio a ti te van a calcular el finiquito con 8 días de indemnización por año (o puede que ni eso) en vez de con 45. La diferencia es grande en cuanto a dinero.
Por tanto yo contactaría ya con un abogado de oficio o con un sindicato para que te lleve todo el asunto porque tienes mucho dinero que ganar.
Si bueno varios puntos de los que me comentas si estaban reflejados desde el principio como que es una campaña que durante el año hay parones de más de 2 meses por que el cliente así lo quiere ahora seria hasta el 1 de septiembre y en diciembre pasa lo mismo hasta pasadas las fiestas hasta el 10 de enero como la empresa no te puede dar más de 32 días al año de vacaciones lo que hacen es despedirte y volverte a llamar .
También es verdad que me dieron la opción de reubicarme en otra campaña, es una empresa de telemarketing, con tres sindicatos, pero a la hora de solucionar este tipo de casos no tiene ni idea de responder estas preguntas se lavan las manos ya que son fijas y no les afecta esto .
Lo que me comentabas de que en la nomina tiene que venir reflejado el plus de transporte, no aparece pero las comisiones si que las cotizan en la s.s por que cada mes al ser un salario diferente me han estado regulando el i.r.p.f, o eso quiero creer.
El convenio por el que se rigen es el de telemarketing especificado en el punto ocho del contrato, y la nomina consta de los siguientes puntos :( ULTIMA)
Salario base 905.08
Prorratas de pagas 150.85
Comisiones 931.84
retención de I.R.P.F 12% 238.53
retención de S.S. 4.70% 93.43
retención por desempleo y f.p 33.79
Reducción de los 200e
De todas formas iré al sindicato para que me digan todo lo que me corresponde, muchas gracias por las aclaraciones .
Tu contrato sigue estando en fraude de ley porque tu puesto y la actividad de la empresa son indefinidas. No pueden vincular tu puesto a una campaña concreta a no ser que hayas estado atendiendo exclusivamente a esa campaña. Si es una campaña con "parones" el contrato que le corresponde no es temporal sino fijo-discontinuo, por lo que tu no renovación sigue siendo un despido improcedente con indemnización de 45 días.
Si tu nómina fuera correcta puedes estar segura de que el finiquito también será correcto en la parte de pago de vacaciones pendientes, pero no en la parte de indemnización en la que te pondrán 8 días por año cuando realmente son 45.

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