Consolidación complementos.

Hola. Gracias de antemano. Te escribo porque he leído tu respuesta de los complementos, y no lo tengo nada claro. Trabajo en una multinacional del comercio del anged, acogida al convenio de grandes superficies. Mi puesto es de informático, siendo la categoría profesional. Por ser informático cobro un complemento que supone un tercio de mi sueldo. En el convenio se especifica que estos complementos no son consolidables, y, debido a la movilidad funcional que también se recoge en el convenio, en cualquier momento pueden cambiarme de funciones dentro de la categoría profesional, por ejemplo ser reponedor de fruta, y quitarme el complemento. En este caso ¿podría acogerme a que es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y solicitar los 20 días por año?. Muchas gracias,
Respuesta
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Que el complemento no es consolidable significa que dicho complemente está adscrito al puesto de trabajo y no al trabajador. Pero si tu has sido contratado como informático y desempeñas dicha función no pueden cambiarte de puesto de trabajo y si lo hacen deben mantenerte el salario y categoría actual, si te cambian de puesto de trabajo se podría considerar modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tendrías derecho a la indemnización de 20 días por año.

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