Sanción trabajador

Hola¡ Buenos días¡
Según nuestros estatutos podemos sancionar un trabajador con 4 días de salario por una falta que ha cometido.
¿Tengo de darle de baja en la seguridad social? Es decir darle de baja el primer día de esancion y volverlo a dar de alta el día que se reincorpore
Gracias por su tiempo y ayuda.

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Si la sanción es suspensión de empleo y sueldo, no tienes que darle de baja en la Seguridad Social. Le dejas de pagar esos días (se los descuentas en nómina) y punto, por lo menos nosotros lo hacemos así. Mira si en tu Convenio dice algo al respecto y a lo mejor el tratamiento es como una situación asimilada al alta, pero entiendo que cotizar has de seguir haciéndolo.
Hola¡ Muchas gracias por tu ayuda. De todas maneras me puedas aclarar lo siguiente. ¿La base de cotización se vera disminuida por el importe de la sanción? O ¿Unicamente afectara la base para el calculo del IRPF y el dto. de la seg. Social del trabajador?
Por 4 días de salario no creo que cambie la Base. Pra el calculo del IRPF y los descuentos de Seguridad Social y desempleo, NO SE TIENE EN CUENTA LA BASE, sino que el porcentaje a descontar se hace sobre el salario mensual bruto
Si, cuando estaba hablando de base en el caso de el calculo del IRPF y seg. Social me refería a el salario mensual bruto.
Muchas gracias por tu aclaración.
Ha sido de gran utilidad.

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