Despido

Buenas tardes:
Me encuentro con un problema en cuanto a unos despidos de unos trabajadores. Se trata de una empresa que tiene 12 empleados y por cuestiones económicas se ve obligada a despedir a 9 trabajadores. Pactó con ellos una indemnización de 20 días sin importarles el tipo de despido, por lo que me pregunto:
-Se podría indemnizar a estos trabajadores con 20 días pero calificando el despido como improcedente o es obligatorio que como mínimo se les indemnice con los 45 días estipulados por ley. Es que si ellos ya han aceptado esos 20 días, tengo miedo a que después puedan reclamar hasta los 45.
-En segundo lugar, se podría entender que es un despido colectivo debiéndoseles indemnizar con esos 20 días, pero con miedo a que después puedan reclamar el despido improcedente.
-Y en último lugar, el plazo de los 20 días para reclamar el despido, empieza a contar desde que es efectivo el despido o desde la fecha de preaviso.
Muchísimas gracias!

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Empezamos por lo fácil: el plazo de los 20 días empieza a computar desde el día siguiente de ser efectivo el despido.
No se puede considerar despido colectivo, ya que para ello se requiere que afecte a 10 trabajadores en empresas de menos de 100. Podría darse un despido por causas objetivas:¿? ¿Necesidad de amortizar puestos de trabajo?. Para que se declare procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha situación.
La amortización debe basarse en alguna de las siguientes causas:
- Causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas.
La existencia de una situación económica negativa no debe valorarse teniendo en cuenta posibilidades futuras de expansión sino examinando la situación en el momento en que se produjo la decisión del despido objetivo.
- Causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
El trabajador que vea extinguido su contrato por esta causa, tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por años los períodos inferiores hasta un máximo de 12 mensualidades.

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