Baja por enfermedad en cierre de empresa

Me gustaría saber que ocurre con una persona que se encuentra en situación de baja por enfermedad en una empresa si esta empresa cierra. El caso concreto es una pequeña empresa de construcción (20 a 30 trabajadores) en la que el empresario ha fallecido y la empresa se va a liquidar. ¿Se puede continuar con la baja aún sin existir la empresa o el hecho del cierre de la misma obliga al despido de todos los trabajadores (incluidos los que están de baja)?

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En este caso en concreto, si coge la baja, en ningún caso debe decir que es por embarazo, para que no le descuenten de las 16 semanas de baja maternal, por lo tanto si la quiere coger que la coja pero sin especificar que es permiso maternal.
Si coge la baja antes de la extinción de la empresa, estaría de baja hasta que naciera el niño y pasaría a baja maternal, y cuando extinguieran la empresa le liquidarían con la correspondiente indemnización.
Si está de alta lo mismo, cuando extingan la empresa le liquidarían, pasaría a desempleo hasta que naciera el hijo y en ese caso pasaría a baja maternal.
La diferencia puede estar en que si coge ahora la baja por enfermedad común, posiblemente salvo mejora en convenio, cobraría menos, pero en nada le afecta a la hora de la extinción de la empresa.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Tan sólo quería que me aclarases lo que me comentas de que la prestación durante el tiempo de la baja médica se descuenta del desempleo. Si no te importa te detallo el caso. Se trata de una mujer que está embarazada de 4 meses que está trabajando en una empresa a la que le ha ocurrido lo que comentaba en mi pregunta. Lleva trabajando en esta empresa 7 meses y de un trabajo anterior tiene aun 7 meses de desempleo. Lo que quería saber es si le conviene el cogerse la baja por el embarazo y después los 4 meses de baja maternal o si se acoge al despido igual que el resto de los trabajadores de la empresa.
La extinción de la empresa implica la finalización de la relación laboral con los trabajadores.
Tú continuarías de baja médica hasta que te dieran el alta, la prestación te la pagaría la seguridad social y te la descontarían de la cantidad que te correspondiera por desempleo.
La extinción por muerte del empresario conlleva una indemnización de 1 mes de salario, y si fuera extinción de personalidad jurídica de la empresa 20 d/año con un máximo de 12 meses.

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