Baja durante embarazo

Te agradecería me aclararas una serie de puntos al respecto. Mi situación es la siguiente; llevo en una empresa 10 años indefinida, la situación económica de la empresa no es buena, con lo que puede que a corto plazo puedan cerrar, estoy embarazada de tres meses ;si bien mi puesto no es de riesgo, si es de mucho estrés lo cual me afecta y me agota. Mi pregunta es ¿podría coger la baja por enfermedad común (ya que según he leído, la de riesgo por el embarazo, requiere que la empresa firme unos documentos y no me lo van a hacer) hasta el día del parto, cobrando (menos el primer mes que es un 60%) un 75 %? ¿Y después del parto la baja maternal cobrando el 100%?
¿Y en el caso de que la empresa cierre estando yo de baja por enfermedad común?
Supongo que la baja continúa, pero la prestación que cobraría, ¿me la restarían de mi paro?
¿Y después del parto, aunque no existiera ya la empresa tendría derecho a la baja maternal retribuida?
Gracias de antemano, son unas cuantas preguntas, pero me ayudarías muchísimo, ya que tengo muchísima incertidumbre sobre lo que puede pasar.
Un saludo .Raquel

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Para que te dieran la baja médica por riesgo durante el embarazo sería necesario que tu puesto de trabajo realmente tuviera un riesgo directo, que la empresa no pudiera rehubicarte y que el riesgo estuviera recogido en el plan de prevención de riesgos de la empresa, con ello la empresa debería certificarlo y te concederían la prestación.
Ante la imposibilidad anterior si no puedes trabajar por enfermedad podrían darte la baja médica, con ella cobrarás la prestación correspondiente de IT, hasta el momento que nazca el niño, entonces pasarías a cobrar la prestación de maternidad.
Esta prestación será de 112 días, la cantidad será del 100% sobre la base reguladora y no le afectaría la anterior baja por IT, te la pagará de forma directa el INSS y tampoco te descontarían parte del desempleo si cerrara la empresa.
Si la empresa cierra antes del nacimiento del niño pasarías a desempleo, si estás de baja médica te descuentan la prestación del desempleo pero cuando nazca el niño cobrarías la prestación de maternidad calculada sobre la base reguladora de cuando trabajabas.
Si la empresa cierra debes pedir la indemnización correspondiente por extinción de personalidad jurídica o física de la misma.
No dejes de buscar ayuda profesional¡
Si no me explicado lo suficiente me lo comentas.
Muchísimas gracias, por tu rapidez, me lo has dejado clarísimo. Según evolucione el tema de la empresa seguro que tendré alguna cuestión más.
Un saludo.

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