En un cierre por jubilación de los propietarios, ¿Tengo derecho a indemnización?

En un cierre por jubilación, ¿deben de indemnizarme?

Llevo 21 años en la empresa, la cuantía, si me corresponde algo, ¿de cuánto sería?

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De conformidad con lo establecido en el Art. 49.1 g) del E.T., el contrato de trabajo podrá extinguirse por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario en cambio si es una sociedad limitada como es una sociedad, que tiene personalidad jurídica, independientemente de quien la administre la consecuencia es que si el administrador de una sociedad limitada se jubila la sociedad sigue existiendo, por lo tanto el trabajador continuaría trabajando y si quisieran extinguir la sociedadm limitada te tendrían que indemnizar con 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades. Ahora, en caso de que la empresa sea una persona física, si esta persona se jubila la indemnización que te corresponde es de solo 1 mes de salario. Independientemente de que esta persona tenga más empresas. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Gracias y un saludo..

extincion del conreato de trabajo:http://www.estatutodelostrabajadores.com/a49-extincion-del-contrato/

ART 51 ET:http://www.estatutodelostrabajadores.com/a51-despido-colectivo/

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