Derecho laboral

Después de una baja de 33 días por una contractura cervical, la empresa paga solo 40.35 euros por los 30 días, de baja, cuando realmente debía cobrar 605 euros. Aluden que por ser su primer trabajo no tiene cotizado lo suficiente para percibir el líquido de 605 euros, Colocan en la nómina todo el salario en el capítulo II deducciones. ¿Es correcto esto? ¿Puede reclamar los 605 euros a la empresa?

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Respuesta
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Para ser beneficiario de la prestación económica de incapacidad temporal en el supuesto de enfermedad común es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Esto no sería así si la baja fuera consecuencia de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, pues en estos casos no se exige periodo previo de cotización.
Aquí lo importante será saber si es enfermedad común o accidente.

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