Dudas sobre el derecho de cobro del fondo de desempleo en caso de renuncia o despido

Quisiera me informase todo sobre el Fondo de Desempleo ¿de qué se trata? ¿Cuándo se tiene derecho a percibirlo? ¿Se paga en caso de renuncia o despido, o en ambos casos pero diferentes montos? ¿Quién lo envía:el Estado, el empleador o el Estado obliga al empleador? Tengo entendido que el monto del mismo es un porcentaje del sueldo y que éste varia en forma decreciente con el paso de los años en efectividad laboral ¿esto es así? ¿De qué porcentaje se trata? Me llegaron comentarios acerca de empleados que renuncian anualmente para cobrarlo, previo acuerdo con el empleador para volver a la efectividad o no...¿esto puede ser posible? ¿Qué ventajas y desventajas existen para el empleador o empleado?-Dudas surgidas a partir de haber recibido una especie de resumen de cuenta a mi nombre de parte del Banco Nación, cuando yo ni siquiera cobro mi sueldo con cajero sino que con "plata en mano"¿suena a estafa o no? ¿Agradecería cualquier comentario o info aparte sobre todo esto por si obvié o si ignoro algo.Soy German de Santa Fe, Arg. Muchas gracias!

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Germán, perdón por la tardanza en responderte pero no he estado en mi ciudad de residencia. Te cuento que la Ley Nacional de Empleo (Nº 24.013) establece el régimen de prestación por desempleo en sus artículos 111 y siguientes. El beneficio corresponde ante situaciones de desempleo no motivadas por el trabajador (no corresponde ante la renuncia al empleo, si ante despido sin justa causa, despido indirecto, o por fuerza mayor, entre otras), y cuando hayas aportado por lo menos al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de doce meses dentro de los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. Hay otros requisitos que te informarán debidamente en Anses, allí se tramita, debiendo acreditar con telegramas tu situación de desempleado por causas no imputables al trabajador. La prestación varía según tu antigüedad en el empleo: entre el año y hasta dos años te pagarán el fondo de desempleo durante 4 meses. De dos a tres años durante 8 meses y más de tres años durante 12 meses. El porcentaje está fijado por el Consejo Nacional del Salario. Para tener derecho al cobro deberás iniciar el trámite por ante Anses dentro de los 90 días contados a partir del cese de la relación laboral. Es imprescindible (sin perjuicio de que cobres en mano) que estés debidamente inscripto como empleado y que tu empleador haya realizado los aportes y cargas provisionales correspondientes. Espero haberte sido útil. Quedo a tu disposición ante cualquier consulta. P/D: perdón por la tardanza en esta respuesta.

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