Cambio de apellidos a un menor

Tengo 28 años y soy madre soltera. Mi hija tiene 10 años. En el momento de nacer yo estaba con su padre biológico quien la reconoció dándole sus apellidos, pero al poco tiempo nos separamos. Durante todo ese tiempo no le hemos vuelto a ver, ni hemos tenido contacto ninguno y no ha ejercido de padre, y evidentemente tampoco me ha pasado ninguna pensión para mi hija. Después de diez años creo justo y lógico que pueda dar mis dos apellidos a la niña. ¿Es eso posible? ¿Cómo debería hacerlo?
Respuesta
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Pues dada la circunstancia, hay que esperar a la mayoría de edad si lo que se pretende es la inversión del orden de los apellidos al no haberlo hecho en el momento del nacimiento.
Dice la Ley:
4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.
¿Cómo y dónde se puede solicitar?
El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.
La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.
La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.
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Requisitos
1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.
2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.
3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.
4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.
5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.
Sin embargo, sí puedes (y debes en defensa de los derechos de tu hija) exigir que el padre contribuya a su manutención. En casod e no lograrlo de mutuo acuerdo, debes de acudir a un abogado y presenatr una demanda en el juzgado de familia. Si ganas menos del doble del salario mínimo tienes derecho a abogado gratis oslitándolo en el juzgado.
En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com puedes ver mucha información. Un abrazo
Antonio

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