¿Paga plusvalía el usufructo cuando pasa al nudo propietario?

En primer lugar, debo agradecer la oportunidad de preguntar a un experto. Gracias.

Mi caso es el siguiente: Mi padre era el dueño de la casa en que vivíamos, heredada de sus padres y abuelos, no siendo, por tanto un bien ganancial, sino privativo suyo.

Mi padre fallece en 1993, dejando a sus hijos (mis hermanos y yo) la nuda propiedad de la casa, y a mi madre el usufructo vitalicio. En aquel momento hicimos la declaración de herederos, pero no pagamos ninguna plusvalía porque el Ayuntamiento no nos lo notificó.

En 2011, 18 años más tarde, fallece mi madre, por lo que el usufructo revierte a sus hijos, que ahora somo dueños de la plena propiedad.

En 2013 el Ayuntamiento nos quiere cobrar la plusvalía de la vivienda que los hijos heredamos hace 20 años, alegando que la plusvalía está basada en la extinción del usufructo de mi madre, y el paso de este usufructo a sus hijos.

Mi pregunta es: ¿El paso del usufructo de la madre que fallece a sus hijos, que son los nudos propietarios paga plusvalía?, o lo que es lo mismo: ¿Tenemos qué pagar los hijos la plusvalía ahora, 20 años después de heredar la casa?.

Reciban un cordial saludo.

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De forma muy breve:

• El ayuntamiento no puede girarles la plusvalía por herencia de su padre pues está prescrita. En su día, al fallecer su padre, pudo cobrarles este impuesto. Al haber transcurrido más de 4 años y medio sin reclamarlo no puede cobrarlo.

• La "extinción del usufructo" (que es lo que se ha producido ahora) no está sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Tenga en cuenta que el artículo 105. Del Texto Refundido de la Ley sobre haciendas locales dice que este impuesto "grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.". Al extinguirse el usufructo no se transmite ningún derecho y, por tanto, no ha lugar al pago del impuesto.

Puede informarse de ello en nuestra web www.aherencias.es

Un experto verdaderamente "experto".

Muchas gracias por su respuesta. Ha sido muy rápida, muy concisa y muy certera. Se la agradezco infinitamente.

Tomo nota de su web www.aherencias.com, por si en alguna ocasión fuera preciso.

Reciba un cordial saludo.

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