Como legatario heredo bien con crédito como carga. ¿La deuda la paga el heredero universal o yo?

En el testamento de mi padre, fallecido, estoy como legatario y me deja una vivienda

Que tiene como carga un crédito bancario a su nombre. Su 2ª esposa está como HEREDERA universal y le deja otra vivienda y cuentas bancarias. La deuda de la vivienda que me ha dejado a mí, ¿la debe de asumir ella como heredera universal o yo?.

Vivimos en Barcelona.

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Aquí lo que hay que hacer es reunir toda la información de lo que conforma la herencia.

Esto se llama la "masa hereditaria" y es la suma de los valores de todo.

Luego han de ir al notario a aceptar la herencia firmando el llamado cuaderno particional.

Por supuesto, aquí debe incluirse todo. Lo que no se incluya, no se hereda. (Salvo préstamos o deudas).

La ley les permite llegar a un acuerdo privado antes de firmar el cuaderno.

Sobre todo, le recomiendo que eviten los proindivisos.

Un proindiviso es por ejemplo que un piso sea de dos personas (su caso) a un tanto por ciento cada uno.

Es un atraso. Y tienen formas de evitarlo.

Bien, ahora aclaremos lo que cada uno va a recibir.

Usted es hijo, por lo tanto le corresponde por legítima dos tercios de la herencia.

Dos tercios de cada piso, dos tercios de los saldos de los bancos... etc.

Ella como heredero universal solo hereda un tercio de todo.

Y aquí viene el acuerdo.

Usted dice que hay dinero, y dos pisos y uno con hipoteca.

Pues es llegar a un acuerdo. Valorar, usted recibe un piso, con un valor. La referencia del valor es el valor catastral. El valor que aparece en el recibo del IBI.

Ha de preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, cual es el valor, pues según lo actualizado que esté el catastro, hay que multiplicar el valor que sale en el IBI por un coeficiente, que suele oscilar entre el 1,6 o el 2,3.

Cada comunidad es diferente, y cada ciudad, y si me apura, cada calle o zona.

Suman los valores y los saldos.

Y valoran las deudas.

Usted ha de recibir dos tercios de todo, de derechos y deudas.

Dos tercios de la suma de la masa hereditaria.

Si no le llega con el piso, hay que "tirar" de saldos de bancos.

O sea, que aunque usted se quede con el piso que tiene una hipoteca, y ella con los saldos de bancos, no es así.

Ella deba compensarle hasta que usted herede los dos tercios de la valoración.

O sea, que a hacer cuentas.

Y no les hace falta abogados para esto. Y se van a ahorrar un pastón.

Porque si no llegan a un acuerdo, cada uno habrá de contratar abogado, que propondrán lo mismo que yo les digo. Porque eso es la ley.

Y si no hay acuerdo, pues terminarán en los tribunales.

Y el juez, les dirá exactamente lo mismo que yo les digo.

Ningún abogado y ningún juez va a poder saltarse la Ley.

Usted dos tercios y ella un tercio.

De todo: De lo que suma la masa hereditaria.

Creo que eso es todo. Si lo analiza, no creo que tenga dudas, pero si quiere puntualizar algo, no tiene más que decirlo.

Y si no va añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hola

vivo en barcelona y creo que en Cataluña la legítima es una cuarta parte, o estoy equivocado?.

Gracias y saludos.

La verdad es que el tema en general me lo conozco y puedo asesorar bastante, pero hay muchas comunidades o regiones con fueros especiales y la verdad que ya me pierdo.

En cataluña...

En España coexisten, junto al Derecho Común, los derechos forales citados anteriormente, que se aplican en los territorios referidos como son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, parte de Vizcaya y Álava. En estos territorios, rigen otras particularidades, como sucede en Cataluña, por ejemplo, donde la legítima consiste en la cuarta parte del valor de la herencia y, a diferencia del Derecho Común, el cónyuge superviviente no tiene derechos legitimarios, ni tampoco los abuelos a falta de los padres. El cónyuge sólo tiene derecho a la cuarta viudal, es decir a la cuarta parte de la herencia del fallecido y las renta y salarios que perciba y al beneficio del "año de luto", que le da el derecho al usufructo de toda la herencia durante ese período.

Por eso, y como me gusta ser muy claro y tengo asumido que mi labor aquí es la de aconsejar, prefiero no "meterme en camisas de once varas".

Le soy sincero.

Mejor que consulte con abogado catalán y exponga su caso.

Es quien mejor le podrá asesorar.

Porque el tema es importante.

Yo le aconsejaría que en el título de su pregunta ponga que es herencia en Cataluña.

Y así no pasará como conmigo, que cuando le dí a contestar a la pregunta pensando que no era en regiones con fueros especiales, ya me encontré con que era en Cataluña y no pude dar marcha atrás.

En fin lamento no haber podido serle de mucha ayuda, pero no me conozco tantos fueros especiales de tantas regiones distintas.

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