Masa hereditaria

La señora A viuda con tres hijos, recibe una herencia (propiedades) de su hermana, que pone a su nombre. Después hace una donación de ello a dos de sus tres hijos. Al fallecer la señora A y dejar herencia a partes iguales para los tres hijos ¿Cuál es la masa hereditaria a repartir entre los tres?

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues la masa hereditaria es lo que compone toda la herencia al fallecimiento de una persona.
Lo que es de su propiedad a su fallecimiento.
No se lo que pudiera tener en propiedad al día de su muerte, pero eso es la masa hereditaria.
Pero si dejó ese testamento, y repartió lo que tenía solo a dos de los tres hijos, en vida, el que se queda sin nada, puede reclamar la legítima estricta de lo donado a los otros dos.
Ya que al hacer esa donación, le deja sin herencia.
Sería una tercera parte de un tercio, osea, un 11,11%.
Tras muerte de la señora A, a los tres hijos nos dejo una propiedad, solamente hizo la donación a mis dos hermanos de lo que obtuvo de la herencia de mi tía.
¿A mi me corresponde alguna parte de esa donación? Porque me habían dicho que una vez muerta mi madre(la señora A)la donación entraba dentro de la masa hereditaria. Muchas gracias.
Si le digo todos (muchos) los artículos del Código Civil, vamos a complicar más las cosas.
Yo ya se lo he explicado, pero bueno, como parece que no lo entiende, se lo diré de otra manera.
Las herencias habiendo hijos son tres tercios.
El primero es la legítima estricta que es a repartir entre los hijos a partes iguales.
El segundo es el tercio de mejora, que lo reparte como guste, pero solo entre los hijos.
El tercero es el tercio de, libre disposición, que se lo dfeja a quien se le antoje.
Un hijo, (usted) tiene dedecho como mínimo a la estricta legítima.
Pero la estrricta legítoma de lo donado, se la han quitado. Se ha quedado sin ella.
Pues la Ley dice que puede reclamarla.
Pero no puede meter en la masa hereditaria toda la donación. Porque si no, para eso, la ley diría que están prohibidas las donaciones a hijos. Osea, que están permitidas.
Y se entiende como que si hiciera un testamento en el que le deja a usted la estricta legítima, porque el tercio de mejora, está claro que se lo deja a los otros hermanos, y el tercio de libre disposición, también.
(Estamos hablando solo de lo donado).
Artículo 815: "Los herederos forzosos (y usted lo es), a quien el testador haya dejado por cualquier titulo menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Osea, que puede pedir el complemento de la legítima, pero no de la totalidad de la herencia, o de lo donado.
Artículo 818: "Para fijar la legítima, se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador".
Y lo donado no queda como bienes a nombre del testador a su muerte.
Artículo 820: "
1º- Se respetarán las donaciones, mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando si necesario fuere, las mandas o legados hechos en el testamento".
(Osea, que la legítima le corresponde, y si en testamento no le deja suficiante para cubrirla, puede reclamarla).
Total, que me vuelve a preguntar si le corresponde alguna parte de esa donación, y no puedo más que decirle que ya le contesté a eso: Le corresponde un 11,11%. De esa donación.
Lo lamento, pero no le puedo decir más. Eso es lo que dice la Ley, y creo que está claro.
Ya se que a usted le gustaría que fuera de otra manera, pero es así. Tengo que decirle la verdad.
Lo que viene ahora, es decírselo a los dos hermanos, llegar a un acuerdo y que le de cada uno ese 11,11% de lo que recibió.
Por las buenas, porque si se niegan, usted ganará el juicio, les condenarán en costas, tendrán que dárselo de todas formas, y encima con muchos gastos.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta,

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas