Obras acometidas en casa a heredar

Matrimonio que vive en casa de la madre de ella, invierte en su día una cantidad de dinero (sobre 60000 euros) en arreglar la vivienda. Es decir, gastaron ese dinero en una casa que no era de ellos. Decir que ese dinero invertido no consta en ningún lado (por ejemplo reflejado en el testamento de la madre), a excepción de las facturas, que están a nombre de la hija y del marido.
Actualmente, al fallecer la madre, la hija hereda esa casa. En el impuesto de sucesiones hacienda giró una liquidación para pagar 5000 euros. Tras hacer una alegación solicitando que descontaran ese dinero, que había sido invertido en la casa, aportando copia de las facturas, la oficina liquidadora contesta que "las mejoras acometidas por la interesada solo acrecentá el valor del inmueble, pero que no da derecho al acceso a la propiedad, que se produce con la transmisión del inmueble".
En mi opinión, claro que no dan derecho a la propiedad, que solo aumenta su valor (totalmente de acuerdo), pero resulta un poco injusto heredar un valor de 150000 euros cuando 60000 han sido aportados por ti.
¿Estoy en lo cierto, respecto a mi postura? ¿Hay manera de que tengan en cuenta (descuenten) ese valor, ese dinero aportado por ti? ¿Conoce alguna sentencia favorable hacia este caso (dicen que citar una sentencia favorable es un avance...)? Busco algo en que apoyarme (siempre y cuando pueda tener algo de razón) para formular el correspondiente recurso de reposición de esa liquidación.
Esto es en Galicia.

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Me temo que Hacienda lleva razón por ese lado, sin embargo, se podría plantear un derecho de crédito de la difunta hacia Uds. de 60.000€ indicado como pasivo en la herencia.

El problema es que creo que el momento para indicar ese derecho de crédito ya ha pasado (tal vez, intentaría una complementaria en vez de recurso) indicando tal derecho.

Por lo que me indica deduzco que han hecho Uds. el trámite del impuesto, recomendar contratar a profesionales ahorra algunos disgustos...

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