Derecho de padre e hijos sobre el piso familiar heredado

Espero me pueda ayudar porque estamos pasando por una muy mala situación familiar. Somos dos hermanos mayores de edad no independizados. Residimos en la vivienda familiar con mi padre. Hace unos meses mi madre falleció sin dejar testamento por escrito, y estaban casados por gananciales. Por lo tanto, la mitad del piso ha pasado a ser heredada por nosotros. Mi padre ha encontrado nueva pareja, y quiere meterla a vivir al piso, pero nosotros no estamos de acuerdo. ¿Podemos negarnos legalmente? ¿Qué derechos tenemos sobre el inmueble tanto nosotros como mi padre? Si podemos negarnos, me gustaría saber en qué ley podemos basarnos para ello y así poder informarme detalladamente.

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Al fallecer su madre intestada, el reparto de la liquidación de su sociedad de gananciales se hace de la siguiente manera: de su 50% le corresponde el 25% a cada uno de los herederos en nuda propiedad, pero su padre tiene el usufructo del cónyuge supérstite gravado sobre 1/3 de los bienes, es decir el 16,33% de su participación queda indisponible en cuanto al uso por gravar su pleno dominio por el citado usufructo.

No se pueden negar a que su padre pueda rehacer su vida con quien le parezca oportuno y convivir en su casa, que además él tiene en nuda propiedad y pleno derecho el 50%, es más, ni siquiera está obligado a informarles de sus intenciones, porque la ley le ampara al tener ese usufructo que establece e impone el art. 834 del Código Civil, que a su tenor literal es de decir:

"El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por su contestación, por último me gustaría saber si el tercio de mejora es un impedimento para la venta del inmueble en caso de que mi hermano, yo o ambos  estuviéramos de acuerdo en querer vender la casa en el futuro por querer independizarnos, o al revés, si mi padre al disponer del 50% del valor del piso mas el tercio de mejora de la herencia podría obligarnos a nosotros a vender el piso

Teóricamente no sería impedimento, pero jurídicamente sí, porque al estar gravado con el usufructo, éste es un impedimento legal para poder disponer del bien.

El citado usufructo es un engaño legal, porque usted puede tener la nuda propiedad sobre un edificio de veinte plantas y ochenta pisos, pero si hay constituida una servidumbre en cada uno de ellos, usted no tiene nada, más que la nuda propiedad. Es el dueño, pero no tiene poder de disposición sobre su propiedad, ni siquiera de su uso, porque el uso y disfrute lo tiene el usufructuario.

El usufructo conforme establece el art. 513-1º del Código Civil, solo se extingue por muerte del usufructuario, por lo que mientras su padre viva, no podrán disponer del inmueble.

Ruego cierre y valore

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