¿Es obligatorio a actualizar la escritura de un solar a casa al liquidar el impuesto de sucesiones?

Mi padre falleció recientemente dejando testamento y nombrando usufructuaria universal a mi madre y herederos por partes iguales a los dos hijos. Vamos a liquidar en breve el impuesto de sucesiones que corresponde liquidar antes de los 6 meses. Al presentar las escrituras de los bienes inmuebles, hemos visto que la vivienda donde vivimos habitualmente está escriturada como solar (primera escritura que se hizo), pero dicha escritura ya no se actualizó a escritura como casa (aunque en el catastro municipal y en los impuestos derivados de este ya pagamos como casa).

Mi pregunta es: ¿Nos pueden obligar a actualizar la escritura que hay de solar a escritura de vivienda en estos momentos ahora que vamos a tener que liquidar el impuesto de sucesiones? ¿O por el contrario esto puede esperar hasta que queramos nosotros escriturarla como vivienda?

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No no es obligatorio (a pesar de lo que pueda ud. oír por ahí). Lo que sí el obligatorio es liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante.

El ir a notaría a reflejar la construcción del solar lo pueden hacer más tarde, cuando les interese (p. Ej. Cuando fallezca su madre).

Ahora bien, si quisieran vender o hipotecar la vivienda, lógicamente el adquirente o el banco les pedirá que se refleje el cambio en el Registro de la propiedad y que hagan la escritura correspondiente.

De todo esto puede ud. informarse en nuestra web www.aherencias.es

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