¿Escriturar obligatorio después de fallecimiento?

Mi madre falleció este verano y ya hemos liquidado el impuesto de sucesiones (comunidad de Madrid) y entregado toda la documentación en los bancos, por lo que yo creía que estaba todo terminado.
Ahora me comentan que tengo que escriturar el 50% de la casa y de una parcela que tienen mis padres, a nombre de mis tres hermanos y que es obligatorio. Mis padres hicieron testamento del uno hacia el otro, por lo que nosotros no queremos repartirá nada, de hecho el dinero de los bancos se ha pasado todo a nombre de mi padre, y en cuanto a la casa donde el vive y la parcela no tenemos ninguna intención de vender ni de hacer nada hasta que el falte.
Por lo tanto necesito saber si es obligatorio hacer escrituras por el 50% de la casa que era de mi madre, a nombre de mis hermanos y al mio, o si lo podemos dejar así, hasta que falte mi padre y entonces hacer escrituras por la totalidad.
¿Tengo qué ir al ayuntamiento para pagar la plusvalía del 50% de la casa? O ¿Esto solo se paga cuando se hacen escrituras?

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Efectivamente, no es obligatorio hacer escrituras nuevas. De hecho si uds. no tienen intención de vender no es necesario que hagan la escritura de herencia. Lo que sí es obligatorio es hacer la liquidación de los impuestos que correspondan, como el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal. El pago de la plusvalía municipal es independiente de la escritura de herencia. Si el ayuntamiento de Madrid tiene conocimiento del fallecimiento de su madre, podrán reclamar la plusvalía por lo que se refiere al 50% de la vivienda. Infórmese en la web www.aherencias.es

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