Indemnización por expropiación de terrenos

Mis padres llevan trabajando y pagando el recibo de la contribución de una finca rústica que finalmente mi tía no dejó a ninguno de los sobrinos en herencia aunque verbalmente le dijo a mis padres que esa finca sería de ellos. Ahora por la finca va pasar un gaseoducto y tienen que pagar indemnización. ¿Sabes si tiene que ser repartida entre los sobrinos o correspondería solamente a mis padres?.
Ah! Vivimos en España más concretamente en Aragón.

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Veamos en principio tendrán que pagarle al propietario de la finca
Lo siento, no lo había especificado, mi tía, la propietaria lleva 7 años fallecida.
Si me lo imaginaba, pero tendrá herederos que habrán acepatado la herencia y liquidado a hacienda y todo esto .
No, no dejó a nadie en herencia y mi padre sigue trabajando las tierras pero ninguno se ha hecho heredero.
Veamos, tu tía tiene hijos, lo primero es saber quien es el heredero de esa propiedad
creo que el orden seria
hijos
a falta de hijos padres, a dalta de padres hermanos, a falta de hermanos sobrinos etc etc
para que se pague a alguien una expropiación habrá que demostrar la psoesion de la titularidad de la propiedad . por lo tanto que los herederos tomen posesión de la herencia
Mi tía no tiene hijos. La finca no está escriturada a nombre de nadie.Le quería comentar que en los campos de mi pueblo no están todas las fincas rústicas escrituradas ni mucho menos, así han funcionado las cosas durante décadas, y cuando pasó el Ave todo el mundo cobró su indemnización, incluso sin estar dadas de alta en el registro.
En este caso mi tía tiene cuatro sobrinos, pero sólo mi padre durante más de 30 años ha trabajado la finca y ha pagado los recibos de la contribución, ahora si pagan indemnización es, casi todo por lo árboles jóvenes plantados y mucho menos por la tierra.
Muchas gracias.
Es complicado y los sobrinos pueden poner problemas y darle la lata, la finca no es de tu padre, hasta que haga la declaración de herederos, no porque yo trabaje en una empresa la empresa es mía, de otra forma
Si yo monto una empresa mía en el bajo de mi abulo y pago la contribución y electricidad etc etc etc, el bajo no pasa a mi propiedad y si mi abuelo hubiese muerto, pasaría a los hijos y así sucesivamente, si me hablas de sobrinos es que hubo más hermanos que tenían derecho a esa parte de finca y esa parte que le correspondería pasa a sus hijos al igual que la parte que le corresponde a tu padre si fallece pasaría a tu poder .
no se si me he explicado
Esto es el derecho de sucesión
En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
Fíjate también en el articulo 3 pues si estuvo casada hereda el marido y al fallecer este sus padres o hijos si los hubiese
pero yo lo arregaria de forma inmediata y que no quedara dudas de quien es el terreno.

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