Herencia y propiedad.

A tod@s, espero poder explicaros bien el caso y mi duda, y así mismo que alguien pueda ayudarme. Somos 3 hermanos que quedamos huérfanos muy pequeños. De mi madre heredamos un serie de bienes, que al cumplir la mayoría de edad pasé a registrar a nombre de los 3, tuve que hacer declaración de herederos, etc, vamos, todos los tramites. De esos bienes, hay en concreto una finca, que para el tema de comenzar a pagar la contribución me dicen que tengo que ir al Catastro, identificarla en el plano y así que nos responsabilicemos del IBI. Para ello viajo a Las Palmas ( que es de donde soy y donde están dichos inmuebles) acompañada de unas personas, para llevar a cabo este proceso. Nos desplazamos a sitio donde esta la parcela, y escrituras en manos, les llevo hasta la finca que hasta ese momento yo entendía que se correspondía con la de mis escrituras. Para mi sorpresa, una de las personas que me acompaña, me dice que si estoy segura de que esa es la finca, ya que por metros, no se corresponde a lo que figura en escrituras, ya que a primera vista, tiene bastante menos metros de lo que debería. Como en la escritura aparecen los linderos, nos disponemos a hablar con ellos para ver si corresponden con los que aparecen en dichas escrituras, y para más sorpresa, me dicen que no, no se identifican con los que aparecen en mis escrituras, pero que si que los conocen y que coinciden con los linderos de justo la finca de enfrente, justo al cruzar la carretera. Entonces nos disponemos a hablar con ellos, y efectivamente si se reconocen como ellos mismos o como en mi caso, se identifican como herederos de esas personas que figuran en mi escritura. Bien, el caso es que nosotros pensamos que esa finca pertenecía a el hermano de mi madre, ya que cuando esta murió (yo tenia 9 años, y soy la mayor) el comenzó a utilizar esta finca sin comentarnos nada a nosotros. En dicha finca hay una casa, que según familia allegada construyó mi abuelo muchos años atrás. Con toda esta información vamos al catastro, exponemos el caso, y ellos muy amablemente, nos verifican y cotejan los datos con los de nuestras escrituras y vuelven a identificar esta parcela con la que se describe en escrituras, vuelven a coincidir linderos, metros, etc. Entonces nosotros la registramos en catastro a nuestro nombre y comenzamos en 2008 a pagar contribución de ambos inmuebles (parcela y casa, ya que el catastro entiende que al estar dentro de nuestra finca es también de nuestra propiedad). Con todo eso me pongo en contacto con el hermano de mi madre, con el cual no hemos tenido ningún tipo de relación hasta la fecha, y le expongoel tema para intentar aclararlo. No solo me da entender de que me olvide del tema, si no que me dice que "los vecinos que van a decir, el catastro no es fiable y el registro puede estar equivocado" a lo que yo respondo que tengo testamento de mi abuelo, en el que se especifica bien lo que dejo a cada uno de sus hijos, y que lo que dejo a mi madre es exactamente lo que nosotros heredamos de mi madre, ni más ni menos, y que tenemos todos los documentos que lo acreditan. Me da largas y no consigo que me enseñe ningún tipo de documentación que aclare la situación. Voy al registro, pido notas simples, para verificar, y cual es mi asombro cuando veo que en 2006, este señor registra la casa en una supuesta finca (lo de supuesta ahora lo entendereís) en la que confluyen linderos de ambas parcelas, es decir, los mezcla. El último paso que hemos dado es enviar un perito que no solo identifica la finca con la que aparce en escrituras, si no que además nos presenta un informe con el histórico de los datos catastrales de dicha finca, linderos, etc... Mi pregunta ante esto es que posibilidades tenemos ante un juicio de que se nos de la razón con tantos datos y que as puede tener en la manga el hermano de mi madre, (es abogado) y que puede alegar.
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Cuando se va a juicio las probabilidades no cuentan; no hay probabilidades; solo pruebas y que esas pruebas convenzan al juez; creame hay juicios que se pierden y los clientes están super convecidos de ganar y al revés. Por tanto, no seré yo el osado que de un dato de probabilidades a favor y en contra.
Si está segura de que tiene la documentación adecuada para ganar, deberá de arriesgarse y litigar; también debe de estar segura de que esa es su finca; si su familiar lejano no le da ninguna información, lo que puede hacer para saber un poquito más es pedir una certificación al registro de la propiedad; la certificación da una mayor información que la nota simple; le puede ofrecer datos reveladores. Para pedir la certificación hay que manifestar un interés, lo que no sucede con la nota simple, y ese interés en su caso puede ser que es para un juicio.
Un as en la manga; este señor podrá alegar que ha adquirido por usucapio, es decir, que ha adquirido la propiedad de la finca por un uso continuado de la posesión, durante un plazo determinado, que si no recuerdo mal es de treinta años sin titulo (=que no hay un contrato o derecho que ampare esa posesión) y entre ausentes.
Es el único as que se me ocurre; a parte del lo que haya podido idear para inmatricular la finca a su nombre, que es algo que desconocemos.
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a) Si tienen dudas acerca de si tiene algún as bajo la manga, antes de demandar (aunque con abogado), pueden solicitar como medidas previas al juicio las aclaraciones que consideren pertinentes.
b) Comete un delito de usurpación la persona que, con el propósito de aumentar sus terrenos, altera los términos o lindes de pueblos o de cualquier clase de mojones o señales que estuvieran destinados a fijar los límites de las fincas contiguas, independientemente de si éstas son de dominio público o privado.
¿La pena con la que se sanciona este delito es la de multa de 3 a 18 meses siempre que el beneficio obtenido fuese superior a 300,51? (50.000 Ptas). Si concurren todos los elementos de este delito y pueden llevarlo vía penal, la solución será mucho más rápida.
c) Ante discrepancias en el registro, en general, lo que se haya inscrito primero se presume lo válido.
Si necesitan de un abogado o más información, pueden contactarme en el email [email protected] (web www.hayadefensa.es)
Javier Antonio González, Abogado especialista en Sucesiones.
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No creo que pueda alegar nada de nada, en el registreo podéis pedir en vez de una nota simple la nota completa, donde va a indicar todas las anotaciones de esta finca, si hubo ventas compras que se fueran añadiendo, si tenéis los papeles de la herencia de tus abuelos y tu madre realizo la repartición en us momento, croe que no pdra hacer nada
y si no hizo la repartición de herencia en su momento habrá que hacerla ahora, lo que pasa es que tendrías que saber lo que les toco a vuestos tíos para certificar que recibieron su parte y no puedan echar el testamtneo de tu abuelo para atrás pro no tener la legitima .
Pero si lo tenéis todo bien, pedir la rectificancion y la de la anotación en registro . presentaros en el registor y allí os indicaran lo que hacer, decidle al del registro que esta registrada una finca de vuestra propiedad a nombre de otra persona . os tienen que dar la solución de forma rápida .

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