Donación de viviendas y cálculo de legítimas

Mi padre me ha donado una vivienda con el consentimiento de mis hermanos que estaban de acuerdo en que fuese para mi.
Veras, en la notaria mi padre y yo decidimos ponerla como colacionable porque la chica de la notaria nos dijo que colacionable significaba que era un anticipo de mi herencia .Yo he estado mirando por internet y he entendido otra cosa(entiendo que colacionable significa que a la muerte de mi padre esa vivienda hay que llevarla a la masa hereditaria).
He preguntado a varios expertos y estos se contradicen:
-Uno me dice que poniéndola como no colecionable mis hermanos no me podrán reclamar nada, no formaría parte de la masa hereditaria de mi padre .
-Otro me dice que aunque se ponga como no colacionable mis hermanos me pueden reclamar sus legítimas porque mi padre no tiene nada más en propiedad.
Por favor, sabe alguien cual de los dos tiene la razón.

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Vamos a ver. Tienes unos de los casos más espinosos en cuanto a el tema de sucesiones.
Para que te quede claro, el ponerla como no colacionable significa que tus hermanos sólo tendrán derecho a exigir la parte de la legítima que les correspondiese del valor de la casa a fecha del fallecimiento de tu padre.
Al ponerla como colacionable, significa que todo el valor de la casa entra a formar parte de la masa hereditaria, no quiere decir que te la puedan quitar sino que tu parte se verá reducida del resto de la herencia ya que a tus hermanso les correspondería un tercio de la casa que habría que disminuir del resto de la herencia que te pudiese corresponder a ti.
En todo caso tus hermanos tienen un derecho sobre dicha vivienda ya que cualquier acto inter vivos que afecte a legitimarios queda afectado para una futura sucesión.
De todas formas tus hermanos pueden firmar una renuncia sobre la herencia de esa propiedad, quedando a compensar si los hubiere sus partes de legítima con otros bienes.
La chica de la notaria os ha dicho que la pongáis como colaccionable ya que entiendo que no queréis perjudicar al resto de hermanos, y así usted no se vería beneficiado en el futuro reparto de la herencia, entrando a partes iguales con el resto de los bienes menos la legítima de la casa que correspondiese a sus hermanos.
Es farragoso, pero no dude en preguntar cualquier duda.
Mi padre sólo tiene 2 propiedades :
-La vivienda donada (¿108.000? Y que mis hermanos estaban de acuerdo en que fuese para mi porque la he pagado yo prácticamente por problemas económicos de mi padre.)
-Y un pequeño terreno rústico (¿entre 5.000 y 6.000?).
1-¿Con ese terrero imagino que no se cubren las legítimas de mis 2 hermanos?
2-Por lo tanto, creo entenderte que aunque rectificáramos y las pusiéramos como no colacionable, ¿podrían reclamarme sus legítimas?
3-¿Mis hermanos sólo podrán renunciar al fallecer mi padre? ¿O pueden renunciar ya?
Sí, aunque cambiarais la escritura tus hermanos tienen derecho a sus legítimas.
108.000+6000= 114.000
La legítima es un tercio por un tercio ya que sois 3 hermanos por lo tanto 1/9
12.666,66 euros cada hermano.
Tus hermanos pueden renunciar en vida o después del fallecimiento de tu padre.
Pero si os lleváis bien es un gasto inútil hacerlo ahora, lo mejor esperar al fallecimiento de tu padre y entonces ajustar los valorores para que se cumplan las legítimas en el cuaderno particional, o solo realizar la herencia con el terreno dándoselo tu a tus hermanos y haciendo una compensación económica ficticia de tus hermanos hacia ti.
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La herencia se compone de 1/3 de legitima, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición
Si se dona la casa poniendo no colacionable, sus hermanos aun podrán reclamarle sus legitimas, pero ya no podrán reclamar ni el 1/3 de mejora ni el 1/3 de libre disposición.

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