¿Me pueden obligar a vender piso heredado?

Mi madre está en fase terminal, sabemos que en el testamento consta que tienen el usufructo vitalicio, mi duda es, si mi padre (que tiene el usufructo más su parte por bienes gananciales) y mis hermanas quieren vender una de las casas ¿pueden obligarme a la venta?, ¿El dinero que quede se lo puede gastar el usufructuario sin más? Digo, porque una de mis hermanas con 40 años aún vive con ellos a gastos pagados e indirectamente disfrutaría de ese dinero que los otros dos hijos no vemos. ¿Y los gastos de impuestos de esas viviendas si somos los propietarios corren de nuestra cuenta o de cuenta del usufructuario?. Como ve ando un poco pez en estos temas y necesito información en general, sobre todo poniéndome en el peor de los casos ya que la relación entre hermanos no es muy buena y quisiera estar informado por lo que pueda pasar.

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En este momento no la pueden obligar a nada, deben esperar a que fallezca su madre. De su pregunta veo que sus padres son propietarios de varios bienes. Cuando fallezca su madre tendrán que liquidar la sociedad de gananciales y aceptar la herencia de su madre. Para poder vender algún bien necesitarán su firma y el usufructuario tiene derecho a las rentas que produzcan los bienes en usufructo no puede gastarse el dinero. En cuanto a la contribución la debe pagar el propietario, pero los gastos de comunidad etc. el usufructuario. Un saludo [email protected]
Primero agradecer su respuesta y rapidez, pues me sirvió de gran ayuda. Ahora si no le importa me gustaría que me diga si estoy en lo cierto o no. Tengo entendico que de la disolución de los gananciales, pues el 50% es de mi padre, pero el 50% de mi madre que es el que se reparte ¿cómo se hace?, quiero decir si mi padre tiene el usufructo de todo o si también tiene propiedad de 1/3 de libre adjudicación.
Gracias por su ayuda.
Depende de como este hecho el testamento, porque a veces en el testamento se pone que le deja el usufructo de la totalidad de la herencia o el 1/3 de libre disposición en propiedad y otro 1/3 en usufructo a elección del heredero.

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