¿Tiempo para aceptar herencia? ¿Recargos x tiempo?

Intentaré ser claro y conciso. He leido muchos casos de herencia en esta web y no me entero. Comunidad Andalucía.
Mi madre falleció en 2007 con una casa 100% titular y otras 3 al 50% con mi padre. Mi padre aún vive. No se ha arreglado ningún papel con notarios ni hacienda ni registro de la propiedad.
Tras 4 años nos llaman este verano del catastro preguntando por la casa 100% titular que era de mi madre, para saber quienes eran los titulares. Llevamos escritura, testamento, etc y toman nota de que mi padre es el usufructuario de esa casa y nos dicen que vale.
Hoy nos llama hacienda mandando 4 cartas a mi padre y los 3 hijos, reclamando el impuesto de sucesiones que debía de pagarse antes de 6 meses tras el fallecimiento, pero no especifica de qué casas.
Se acordó que cuando fallezca mi padre se arreglará todo.
No entiendo que haya que pagar el impuesto antes de 6 meses y para pagarlo antes hay que aceptar la herencia. Entonces, ¿hay qué aceptar la herencia también en 6 meses tras el fallecimiento? ¿Cobran recargo entonces por aceptar la herencia y pagar el impuesto tras 6 meses del fallecimiento? Pues ya llevamos 4 años.
Creo recordar que me dijeron que hasta 6 meses no hay recargos y tras 5 años tampoco. Solo habría desde 6 meses a 5 años. ¿Es cierto?

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El Impuesto de Sucesiones se ha de liquidar en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al del fallecimiento de su madre, prorrogables por otros seis con intereses de demora si se solicita antes de que finalice el primer plazo. Si se deja transcurrir el primer plazo, se entra en mora debitoris y le facturarán la misma desde el primer día.
Si ustedes no han abondo dicho Impuesto, se convierten en deudores de la Hacienda Pública y han esperado a que no se cumpla el plazo que determina el art. 66 de la Ley General Tributaria para reclamarles la deuda antes de que ésta prescriba.
Hacienda le reclama el Impuesto de Sucesiones de todo lo que compone el haber hereditario tras el avalúo. En dicho avalúo hay que incluir, viviendas, fincas, derechos, cuentas bancarias, fondos de depósitos, etc. y que son los que constan en la Declaración del IRPF, sean a título privativo o ganancial.
El Impuesto de Sucesiones nada tiene que ver con aceptar o no la herencia, eso ya queda a criterio de los herederos, al Fisco lo que le interesa es dicho impuesto.
Ruego cierre la pregunta y valore

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