Finca donada y herencia sin hijos

Mi hermana ha fallecido y estaba casada en régimen de gananciales, sin separación de bienes y sin hijos .En vida mi abuela le donó una finca rustica .Al morir mi hermana ¿cuál es la legitima que le corresponde a mi madre?.

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Artículo 809 del C.Civil: "Constituyen la legítima de los padres, o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso de que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia".
O sea, que a su madre le corresponde fijo un tercio.
Pero de todas formas, mejor que vean si hay o no testamento, ya que podría haber repartido la herencia de otra manera.
Si no hay testamento, el heredero es el marido.
Artículo 944: "en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
O sea, que sin testamento hereda todo el viudo, menos el tercio de legítima que a su madre corresponde.
Pero si hizo testamento, puede haber distribuido su herencia de otra manera.
Primero consigan certificado de defunción original y con él, van a la secretaría del Ministerio de justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas voluntades", que dice si hizo o no testamento.
Si lo hizo, dice el notario y la fecha.
Si hizo varios, el válido es el más reciente.
Si hay testamento, vaya con su madre y pidan una copia del testamento.
El notario solo le dará copia a aquella persona que sea nombrada. Por eso le digo que vaya con su madre, vaya a ser que no nombre a su madre y si a usted, o a otro hermano... etc.Pero su madre con libro de familia o certificado del registro civil tiene derecho a obtener una copia, ya que como le digo, es heredera de la legítima.
Pero hay un tema más.
No se si su abuela ya falleció, ni si su madre recibió su herencia de su madre.
Si no recibió nada, puede solicitar "traer a colación" esa finca donada, y le correspondería otra parte de esa finca.
Pero si recibió su herencia, al menos la legítima, no puede pedir traer a colación esa finca.

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