Herencia certificado renta vitalicia

Mi padre falleció y al mes y medio falleció mi tío que no estaba casado ni tenía hijos. Mi tío tenia dos hermanos, mi padre (yo única hija) y mi tía (con 2 hijos). Mi tío dejó un testamento donde nombra herederos de todos sus bienes por partes iguales a sus 3 sobrinos, es decir, a mis dos primos y a mi. Resulta que en el banco, tenía la mitad del dinero en un seguro de renta vitalicia y allí había nombrado como beneficiarios a mi padre y a mi tía. Mi duda es que al haber fallecido mi padre antes que mi tío, ¿el dinero del seguro de renta vitalicia pasa todo a mi tía? ¿Tengo derecho a heredar la parte de mi padre? ¿O cómo dice el testamento hay que repartirlo a partes iguales entre los tres sobrinos?. ¿Se considera este seguro un "bien"?.
Siendo heredera de mi tío y heredera de mi padre que está en el certificado de renta vitalicia, ¿tengo derecho a algo?
Si en el testamento indica claramente que todos los bienes y derechos son a repartir entre los 3 sobrinos, ... ¿esta renta vitalicia se incluye o no?

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Pues tranquila, que la parte de su padre en la renta vitalicia no la pierde.
Pero... ¿Qué parte le corresponde? Pues es algo más complicado.
Indudablemente, el testamento tiene mucha más fuerza legal que un contrato hecho con el banco o con una aseguradora, pero habría que ver las fechas, del testamento y del contrato de la renta vitalicia.
Yo le aconsejaría que con esos datos, acuda a un notario de su ciudad.
Los notarios no cobran por asesorar, solo cobran por la escritura de aceptación de herencia que han de firmar.
Hay dos posibilidades, que se respete los deseos expresados en el contrato de la renta, con lo cual usted tiene derecho a la mitad.
Y el otro caso es que se respete lo recogido en el testamento, en cuyo caso tiene derecho a un tercio.
En fin, que hay que leer bien la letra pequeña del contrato de la renta, ver la legislación que pueda haber en su comunidad (que muchas veces varía de una a otra), y hay que ver el testamento, y por supuesto, las fechas de todo.
Y un notario de su comunidad es quien mejor que nadie le dará la respuesta exacta.
Yo sin saber su comunidad, el contenido del testamento (exactamente), y las condiciones del contrato de la renta, y las fechas... pues solo puedo aportarle esas ideas, aparte de la seguridad de que derecho tiene, pero leyendo los documentos un notario, le dirá si va a recibir un tercio o la mitad.
Pues nada, un saludo y que tenga mucha suerte.
Hola, muchas gracias por su tiempo y por sus aclaraciones, y por darme la idea de ir a un notario que es lo que voy a hacer, aunque si me permite, me gustaría profundizar un poco más.
Mis últimas noticias son que en el banco emitieron a mis primos un certificado en el que dicen que la única beneficiaria es mi tía, aunque en ningún momento hacen referencia a que en la póliza estaba también como beneficiario mi padre. Nos reunimos mi madre y yo con el director del banco y aunque estamos a la espera de que le remitan la respuesta por escrito los abogados del banco, nos adelantó que en "las rentas vitalicias" cobran el seguro los beneficiarios, y si fallece alguno pues el otro acrecentá lo que cobra, en caso de que no quedara ningún beneficiario el capital pasaría al patrimonio de mi tío y entonces sí podría ser repartido entre los herederos.
Respecto a las fechas, el testamento se hizo en el año 80 y la renta vitalicia en el 2003, o sea que esta ultima es posterior, por lo que en este caso entiendo que prevalece la renta vitalicia y suponiendo que yo tuviera algún derecho, me tocaría heredar la mitad de mi padre.
Mi desazón viene porque la voluntad de mi tío fue que ese dinero fuera para los hermanos, en ningún momento quiso dejar a mi padre fuera de todo, pero nunca pudo suponer que mi padre iba a morir en un trágico accidente poco antes que él, y tampoco nadie le informó que debía poner "... y herederos" en la póliza, para que en un caso como el que ha ocurrido, no pasara todo el dinero a la otra parte.
Me gustaría que me ampliara la base por la que usted cree con esa seguridad que la parte de mi padre de la póliza no la puedo perder, a ver si así veo un poco más de luz sobre este tema. ¿Conoce algún caso parecido? ¿Algún dictamen de algún juez? Parece que he leído por ahí que las rentas vitalicias se rigen por la ley de los seguros y que poner dinero ahí, es como sacarlo de la herencia y darlo a los que se ponga en beneficiarios, quedando al margen de los bienes del testamento.
Como ya le comente antes, me parece "incongruente" que siendo heredera de mi tío y de mi padre, y estando este último como beneficiario en la póliza, me quede fuera de todo. ¿?
Muchísimas gracias. Un abrazo.
Ya le decía que hay que leer las condiciones del contrato de la renta vitalicia.
Pero además, por mucho que diga ese banco, cada banco pone sus condiciones.
Es imposible saber lo de cada uno.
Por eso le aconsejaba que les faciliten copia del contrato de la renta y que lo analice un experto.
Respecto a mi seguridad en que no perdía su parte, ya se lo explicaba también.
Todo depende de cual es el documento con más peso. Y de la redacción del contrato de la renta.
Y ya le decía que lo lógico es que el testamento sea de más peso.
La Ley da mucha fuerza a los deseos de una persona a la hora de repartir su herencia.
Más fuerza que a ningún otro documento.
Pero si alguien se niega ¿Qué pasa?, pues a reclamar judicialm, ente.
¿Y qué pasa?
Pues que vete a saber lo que decidirá el juez.
Depende de si tuvo sexo satisfactorio la noche anterior, de si el zumo de naranja de por la mañana le ha sentado bien, de si es fumador y está deseando salir a todo correr para poder fumarse un par de cigarrillos... por desgracias, los jueces nos tienen acostumbrados a unas sentencias de lo más ilógico.
Y aunque en el contrato de la renta diga una cosa, si va en contra de la Ley, queda anulada esa cláusula.
Pero además, le preguntaba sobre las fechas. Porque si el contrato del fondo es anterior al testamento, puede tener mucha importancia, ya que la Ley ampara muchísimo las "últimas voluntades" y si el testamento es lo más reciente, está claro que ese es su último deseo. Y por tanto el válido.
Y la Ley dice que erl testamento es el máximo exponente de los deseos de una persona y por encima de cualquier otro documento.
Habrá que leer (insisto) muy bien ese contrato, y ver si es necesario la jurisprudencia que haya al respecto, pero mi impresión (sentencia de un juez aparte), es de que le corresponde una parte.
Porque para eso se hacen los testamentos. ¿No?.
Me permito insistir en que vayan a un notario, con los documentos, (los notarios son los que más saben de todo esto. Más que 200 abogados de bancos).
El notario es quien mejor les aconsejará, pero con los documentos a la vista, viendo fechas, condiciones... etc., que es como se estudia un caso.
Pues nada.
Muchísimas gracias por todo, aunque me temo que la ley del seguro les va a favorecer a ellos, moralmente mi tío puso ese dinero en el banco para los dos hermanos, y me siento un poco mal de que no me hayan comentado absolutamente nada, sólo dicen que figura su madre y yo me he tenido que enterar que figura mi padre por el banco.
De todos modos, a falta de mi padre, sus comentarios me han sido de gran utilidad, por lo menos anímicamente, aunque la realidad termine dejándome sin nada.
Un fuerte abrazo.

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