Pregunta sobre herencia

Mis padres estaban casados a bienes gananciles, ¿mi madre murió hace dos años? Quería saber si el dinero de la cartilla por parte de mi madre, me pertenece como herencia ¿

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Pues si.
Las cuentas corrientes se consideran que el 50% del saldo es de cada uno de los titulares si hay dos.
Osea, que el 50% es de tu padre, pero el 50% es de tu madre.
Ahora bien, depende de si tu madre dejó o no testamento., y de si eres hijo único.
Si eres hijo único, como parece que das a entender, todo el 50% de tu madre es tuyo si no dejó testamento. Tu padre solo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de ese dinero.
El usufructo es derecho de goce y disfrute, pero no es propiedad. La propiedad de esa tercera parte es tuya, pero no puedes acceder a ella hasta que tu padre fallezca.
Pero tu padre no puede gastarse el dinero. La obligación del usufructuario es mantener "la cosa" como cuando la recibió en usufructo.
Osea, que lo puede poner en imposición a plazo fijo y quedarse los intereses, pero no puede gastárselo.
Si tu madre dejó testamento, hay que atenerse al contenido del mismo, pero como mínimo, dos terceras partes son la legítima, que también son tuyas, el otro tercio, como es de libre disposición se lo puede haber dejaso a cualquiera (también a ti).
No dices si había más bienes o derechos en la herencia de tu madre, pero piensa que por ejemplo si tenían un piso, la mitad también es de tu madre.
Por tanto debes aceptar la herencia de todo lo de tu madre.
Necesitas:
1- Certificado original de defunción.
2- Con él, ir a la secretaría del Ministerio de Justicia de tu ciudad y pedir el certificado de últimas voluntades, y de paso el certificado de seguros de vida, por si tenía uno, que seria para ti también.
3- Si en el certificado dice que dejó testamento, debes ir al notario que ponga y pedirle copia.
Si no dejó testamento, has de ir a cualquier notario y hacer la declaración de herederos.
Con la declaración de herederos o el testamento, más los dos certificados, has de ir a los bancos y pedir certificado de los saldos al día del fallecimiento, ya que ese saldo y no el que pueda haber hoy, es el que te corresponde.
También, pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes, que te dará mucha información: Si tenia imposiciones a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si aportaba dinero a un plan de pensiones... etc. Porque todo eso es tuyo.
Luego, has de ir al notario y firmar la aceptación de herencia.
Porque las herencias son un derecho, no una obligación. Osea que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Por ello, la ley establece que aceptes o rechaces. Que te definas, pero ante notario.
Ya con la aceptación de herencia es con lo que puedes ir a los bancos y ellos están obligados a darte el dinero.
Bueno, pues eso es todo.
Si te queda alguna duda me lo dices, ¿vale?.
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Una cosa más, que olvidaba.
Hacienda de seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa, se debe un poquito más.
No hay que dormirse.

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