Herencia tíos y sobrinos

Mi suegro falleció y se hizo todo el papeleo dejo como herederos a sus tres hijos y dos nietas (hijas de un hijo premuerto) todo al 25% pero usufructuaria mi suegra, ahora falleció mi suegra y como es obligatorio el pago del impuesto de sucesiones no pasa nada pero creo que no tienen prisas en aceptar y adjudicar la herencia. ¿Mis hijas no tiene medios económicos para mantener la parte que les corresponde (son estudiantes) y quieren liquidar la herencia... Como podemos plantear el tema y cuando? Ademas ellas no tiene trato con sus tíos y las propiedades se encuentran fuera del municipio donde ellas viven (tierras y casas). Me pueden orientar.

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Pues hay buenas y malas noticias.
Las buenas, son:
1- Pueden llegar a un arreglo y evitando los proindivisos, acordar un reparto de herencia. La Ley lo permite.
Luego ya van los herederos al notario y firman el cuaderno particional que es la aceptación de herencia.
2- Esta es la fórmula fácil, con lo que ni necesitan abogados ni grandes gastos.
Solo lo normal: La escritura notarial, y luego los impuestos de sucesiones, que hay seis meses para pagarlos.(Desde el fallecimiento del causante). Pasado el plazo, hay recargos y comienzan los intereses de demora.
Y ahora viene la mala noticia:
Si los otros se ponen en plan de negarse a todo... la Ley les ampara a demandarles judicialmente y al final, para (con muchos gastos), terminar firmando EXACTAMENTE lo mismo que firmarán si llagan a un acuerdo y sin gastos. Osea, que el negarse, es una tontería que no sirve para nada más que para retrasar lo que es la Ley. Y encima, fastidiar, pues les cuesta dinero a todos, se pasa el plazo de pago de impuestos, y al final firman aceptando el 25% cada uno, sin repartirse la herencia evitando los proindivisos. (Que es lo ideal).
Osea, un atraso que no sirve para nada.
Y si encima se encuentran en pro indiviso, y con las relaciones familiares rotas por culpa de la demanda (lo normal), pues nuevo juicio mediante demanda, para dividir la herencia.
(La primera demanda es para que firmen aceptándola).
Y esta demanda cuesta como 4 veces más que la primera.
Tendrán que preparar unos milloncitos. Todos. No se crea que los otros se van a librar.
Osea, que la herencia en vez de repartirse en 4 partes al 25%, se repartirá en 7 partes.
Las cuatro partes, normales, dos para los abogados de una y otra parte, y otra parte para el juzgado, costas, peritos, tasadores... etc.
Total, que les salen tres herederos más que cogen su parte.
En fin, espero que todo lo consigan arreglar bien, porque si no, son muchos problemas, varios años, muchos gastos... y al final., casi seguro que venta en pública subasta de los bienes inmuebles.
Osea, que nueva pérdida, pues nunca se saca el mismo precio que vendiendo a un tercero y repartiendo.
Lamento ponérselo muy crudo, pero es que es así.
La Ley les ampara a reclamar sus derechos como herederos, pero a costa de mucho gasto tonto.
Muchas gracias, es lo que ya suponía, espero que se llegue a un acuerdo. Me puede aclarar si para liquidar el impuesto de sucesiones hay que aceptar primero la herencia, ya no están ni mi suegro ni mi suegra, ¿si se presenta el impuesto todos lo herederos tienen que firmarlo antes o adjuntar los DNI de todos lo herederos?
Verá: Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que si se quiere se puede aceptarlas, pero si no se quieren, pues se pueden rechazar. Que casos hay a montones en los que se rechazan (porque hay más deudas de lo que se recibe).
En fin, que tanto una cosa como la otra hay que hacerlo ante notario. Que son los que dan fé. Con el DNI en la boca, claro.
Así que a estas alturas, ya comprenderá que primero hay que aceptar ante notario y luego se pagan los impuestos. Porque si no aceptas ¿Qué impuestos vas a pagar? Los impuestos se pagan sobre lo que se acepta, que es lo que aumenta tu patrimonio. Y por tanto, mientras nbo aceptes no has recibido nada, y por tanto, no puedes pagar por algo que no has recibido.
Pero como veo que andan un poco perdidas, voy a explicarles un poco detalladamente como va el tema:
De entrada, hay dos herencias. Porque lo normal es que los abuelos estuvieran casados en gananciales. Osea, que la mitad de cada cosa esa de cada uno.
Por ejemplo, un piso, o una cuenta en el banco.
Un 50% del abuelo y otro 50% de la abuela.
Murió el abuelo, y dice que "se hizo todo el papeleo". Así que imagino que harían la aceptación de la herencia del abuelo, que seria el 50% de los saldos bancarios y de los pisos, fincas y demás.
Bien, ahora muere la abuela. Pues vuelta a empezar, pero como los dineros son muy malos, prefiero aconsejarles todo lo que tienen que hacer.
No es que yo quiera desconfiar de los hijos de la fallecida. Seguro que son muy honrados y van a darles a sus hijas (las dos huérfanas) lo que les corresponde. Seguro, ... pero no está de más que ustedes sepan de lo que va el tema.
Lo que me dice del abuelo, está claro. Dejó testamento y repartía su 50%.
Pero...
Pero... ¿y la abuela? ¿Ha dejado testamento?
Pues es lo primero que tienen que averiguar.
Porque de todo lo que había el 50% es del abuelo y el otro 50% es de la abuela.
Así que hay dos herencias y por tanto... :
1º- Consigan certificado ORIGINAL de la abuela. Se lo puede facilitar la misma funeraria que hizo el sepelio.(Siempre piden de más) .
Si no,... lo piden en el registro Civil.,
2º- Con ese certificado, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden un " certificado de últimas voluntades".
En este certificado les dirá si hizo o no testamento. Y si hizo, ante qué notario.
Y si hizo varios, el váLIDO ES EL ÚLTIMO.
Pues van a ese notario y que les de una copia. Que solo pueden pedir copias los herederos que sean nombrados en el testamento. Si no están nombradas sus hijas y si, su padre, que ya ha fallecido, deberán llevar libro de familia, certificado de defunción y tal de su padre. El caso es demostrarle al notario que su padre tenia derecho a herencia y que ellas son sus hijas y que él ha fallecido.
Los certificados mencionados y el testamento si lo hubiera, les son totalmente imprescindibles para cualquier cosa. Haya o no testamento.
Si hay testamento, pues mejor. Si no lo hay, hay que hacer la declaración de herederos. Ante notario.
Con todo, es con lo que ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento. Y además, extracto de las cuentas de al menos un año antes.
No se fíen de lo que digan sus tíos. Que los dineros desaparecen que ni se lo crreen.
Yo no digo que los tíos quieran ocultarles nada, pero tampoco está de más que ustedes estén informadas. ¿No?.
Pues eso, ... a pedir certificados y extractos de un año antes.
Y en ese extracto, pues verán muchas cosas: Si recibía intereses por una imposición a plazo fijo, si tenia un plan de pensiones, si pagaba un recibo a una compañía de seguros por un seguro de vida, si recibía abonos por dividendos, porque tenia una cartera de acciones... Los recibos del IBI, que pagaba, los de luz, agua... en fin, que se pueden hacer una idea bastante exacta de lo que la abuela tenía.
Y por tanto, de lo que es su herencia.
Y por tanto, de lo que han de heredar.
Seguro que sus tíos, les informarán de todo, pero ¿para qué molestarles? Es mejor que ustedes se informen y así no les causan molestias.
Y a lo mejor, hasta coinciden sus datos con los que los hijos de la fallecida aporten.
En fin, que con todo, incluidos notas del registro de la propiedad de los inmuebles o fincas que tuvieran, y recibos del IBI, en que se vea el valor catastral de cada cosa, pues se conforma lo que se llama "la masa hereditaria".
Oséase, todo lo que se hereda.
Y todo eso es lo que debe entrar en el cuaderno particional que han de firmar todos los herederos ante notario, Y cuando firmen como que aceptan, es cuando se lleva esa escritura a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma (ya estos impuestos no los cobra hacienda), y se pagan los impuestos, y con el resguardo de haberlos pagado y la escritura notarial, ya se va al regfistro de la propiedad y se inscriben los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.
Vaya jaleo ¿no?.
Pero nada. Lean un par de veces lo escrito, y verán que tampoco es tan complicado.
Me refiero a las gestiones.
Después,... lo complicado será lo que los "vivos" quieran complicarlo. .
Y no se preocupe por lo que pregunta de adjuntar los DNI y tal.
Que como hay que firmar ante notario, el notario se lo pide a todo el mundo.
Para eso es notario.
Pues nada, un saludo y ya charlaremos más adelante. Que seguro que les saldrán más dudas.
De momento, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.-

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