Repartición saldo cuentas bancarias entre los herederos y el usufructuario

Mi madre falleció hace 5 meses y dejó testamento nombrándonos a los 3 hijos como herederos universales y a mi padre que aun vive el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes. Mis padres estaban casados en régimen de gananciales. Los hijos hemos hecho aceptación de la herencia de mi madre, mediante documento privado en la Oficina Liquidadora de Hacienda de mi ciudad, hemos pagado el impuesto de Sucesiones y demás impuestos mediante los modelos 650 y 600 en el cual figuramos los 3 hijos como herederos y mi padre como usufructuario, nos han dicho que con esos documento, ya podemos ir al Banco y cobrar la herencia que tenía mi madre en dinero, el problema viene porque el Banco no paga sino firma mi padre que según ellos al ser usufructuario tiene que acudir conjuntamente con nosotros a firmar. Actualmente no tenemos relación ninguna con él ya que considera que todos los bienes tienen que ser para el y nos reclama todo el dinero y se niega a firmar por lo que hay mala relación.

Hay alguna forma de reclamar el dinero al Banco, ya que en Hacienda nos dijeron que no era necesario el consentimiento del padre, y el Banco estaba obligado a pagarnos el dinero, incluso a cada hijo por separado.

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Me parece que no les han informado bien.

El usufructo vitalicio de todos los bienes (incluido el dinero), significa que el usufructuario tiene el derecho a goce y disfrute de todo (dinero incluido), con la obligación de mantener y conservan lo recibido en usufructo tal y como lo recibe.

En un campo, está claro. Podrá sembrar patatas, venderlas y quedarse con el dinero de la venta.

El campo se mantiene para los herederos que son los verdaderos dueños.

Si es un rebaño de vacas, pues deberá mantenerlas con vida, pero puede ordeñarlas y vender la leche y quedarse con el dinero.

En los saldos bancarios, puede hacer una imposición a plazo y quedarse con los intereses.

Puede comprar acciones y quedarse con los dividendos.

Pero el dinero no es suyo.

Es de los hijos. Que son los herederos y dueños del dinero.

¿Qué es lo que pasa? Pues que el usufructuario puede administrar el dinero, llevarlo a otro banco, o hacer lo que quiera. Pero legalmente no puede gastárselo. Ha de mantener la misma cantidad que ha recibido en usufructo.

Es decir, que los bancos no les van a dar el dinero a los herederos.

Porque el único que puede disfrutar de él, (sin gastárselo) es el usufructuario.

Solo cuando su padre fallezca, desaparecerá el usufructo y los hijos podrán tener acceso al dinero.

En la práctica... suele pasar que el usufructuario, dispone y se gasta el dinero.

Luego, "reclámale al maestro armero".

Así que mi consejo, (compo no van a conseguir el dinero), es esperar y dejar las cosas como está.

Y negarse a firmar nada con su padre (el llamado cuaderno particional que es la escritura de aceptación de herencia y su reparto).

Para que su padre no tenga acceso al usufructo. (Al dinero).

No estaría nada de más que escribieran una carta al banco exigiendo que se bloqueen las cuentas (aunque seguramente ya lo habrán hecho), y a esperar.

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