Herencia de un familiar no directo

Mi madre ha heredado un inmueble de una familiar, que era exactamente prima hermana de su madre (mi abuela). Nos gustaría saber a que impuestos tiene que hacer frente, al no ser un familiar directo de la fallecida y si nos puede desglosar más o menos los gastos de dicha operación (notaria, hacienda, etc).
Además, ha sido nombrada encargada de la correcta gestión administrativa de la herencia (no se muy bien que término se utiliza para esta figura) de ella y los demás beneficiarios, que tampoco son familiares directos.
Según el abogado de los otros beneficiarios a mi madre le correspondería hacer frente a todos los gastos que supone dicha gestión. ¿No sería más lógico que cada uno pagara los gastos asociados a los bienes que ha recibido?
Respuesta
1
Lo de los gastos, tendría que hacer frente a la protocolización notarial de su adquisición para poder inscribirla en el registro de la propiedad y al impuesto sobre sucesiones, que depende de cada Comunidad Autónoma su regulación por lo que es imposible darte una solución general sobre a cuanto podría ascender
Respecto a la segunda cuestión, a tu madre la habrá nombrado albacea, no es cierto que tu madre tenga que pagar nada de la gestión, esto corre a cargo de los bienes de la herencia
El art 902 del Código civil señala: No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1º Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2º Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.
3º Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él,
4º Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes
El 903: Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
El 908: El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.
Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas