Casa heredada por 2 hermanos

Recientemente falleció mi abuela, que ya era viuda. Mi padre y su hermana han heredado, entre otras cosas, una casa en el pueblo.
Hay un comprador muy interesado en la casa y no pone pegas por el precio que en un principio mi padre y su hermana le pidieron.
Mi padre quiere vender (es una casa que no utilizamos) pero sin embargo su hermana, repentinamente, dice que no quiere vender, que prefiere seguir utilizando la casa.
Mi padre, por supuesto, le ha ofrecido que compre ella la casa, pero ella dice que no, que ahora no quiere gastar ese dinero y que hasta que no vendan otro piso que han heredado y consiga algo más de dinero no piensa comprarle nada.
¿Qué es lo legal ante esta situación? Habiendo un comprador en firme, ¿puede mi padre obligar legalmente a su hermana a comprar ella la casa y pagarle a él su mitad si ella quiere disfrutar la casa o a venderla a una tercera parte si ella no quiere/puede comprarla?

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Pues estos son los problemas del pro indiviso.
Yo en estos casos, aconsejo que se lea un artículo. Es interesantísimo. Búsquelo en Google poniendo: "pro indiviso la manzana de la discordia". Les conviene leerlo. Para que sepan a lo que se van a enfrentar.
Bueno, y ahora vamos con su tema.
Aquí, no podemos andar con si es legal que ahora se niegue, y el comprador se quede sin comprar. Aquí el comprador no entra.
Aquí, lo que hay que ver es el derecho de cada cual. Y en este sentido el Código Civil es clarísimo.
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que su padre (olvidémonos del comprador, ese no entra en los derechos de los herederos), tiene derecho a disfrutar de su herencia y la hermana no puede negarselo.
Así pues, a su padre le quedan tres soluciones:
1- Atizarle a su hermana con dañino bate de béisbol.
2- Demandarla judicialmente, acogiéndose a los mencionados artículos, pero eso se lleva un par de años, contratar abogados, procuradores, peritos, tasadores, ... en fin, unos milloncitos. A los dos, porque lo mismo le van a cobrar los abogados de su padre, que los de su hermana a ella. Esto es caro.
3- Sentarse, tomar cafelito, razonar la situación, hablarlo... en fin, llegar a un acuerdo (GRATUITO), y repartirse la herencia, o vender y cada cual lo suyo. Y sin costes. Y encima, todos seguimos siendo familia y nos invitamos a los cumpleaños, y nos llamamos por navidad.
Porque la Ley les permite ir al notario y que uno se adjudique en la totalidad un piso y otro el otro. No han de estar obligatoriamente en pro indiviso.
Claro que para todo esto, hay que acordar un precio de valoración... y eso ya les va a costar su trabajito. Porque entran los intereses individuales de cada uno. (Vuelvo a remitirme al artículo de Google).
Pero ¿qué no hay acuerdo? Pues usted pregunta que ¿qué es lo legal? Pues lo legal, (porque lo del bate no es muy legal, aunque a veces causa una satisfacción enorme), Lo legal es demandar uno al otro. Ya lee lo que dicen los artículos.
Cualquiera puede demandar al otro.
Pero claro, si no llegan a un acuerdo en privado, menos van a llegar a ese acuerdo delante de un juez.
El juez lo tiene muy claro. Hay que repartir la herencia entre los herederos bastando que uno lo pida. Y no va a admitir tiras y aflojas y regateos en la sala.
Se limitará a preguntar si hay entendimiento y como dirán que no, pues sentencia que los pisos han de venderse en pública subasta y repartir el dinero entre los herederos.
Osea, que malo... malo.
Muchos gastos, para llegar a una subasta en la que con suerte pueden llegar a obtener un 60% del valor real de los inmuebles.(Con mucha suerte)
Total: Todos pierden unos milloncitos. Que tontería ¿no?, con lo fácil que es tomar cafelito, hablarlo y ser razonable.
Pero si no, pues les comento lo que dice el artículo 1062, que por abreviar, es el que normalmente se utiliza: "Cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, lo que le decía antes de que la Ley les permite llegar a un acuerdo y que cada uno sea dueño plenamente de cada cosa, evitando los proindivisos.
Osea, esto vale tanto, y aquello vale tanto, pues esto para mi, esto para ti, y la diferencia, ... Toma. En billetitos. Y no veas la pasta que se ahorran.
Pero si no hay acuerdo, también se puede aplicar la segunda parte del mencionado artículo 1062: "Pero bastará que uno solo solicite la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que la forma más rápida, si no hay entendimiento... demandar uno al otro, y tras un par de añitos o tres, y unos milloncitos de gastos, para cada uno, se termina en la subasta, y todos jodidos (con perdón).
Su caso es de lo más normal, pero ahora mismo está como recién nacido. Todavía no le han salido los dientes ni las garras. Pero a poco que uno se dedique a fastidiar al otro, ese monstruo crece... y crece... y acaba con las relaciones familiares y se dedican todos a hacerle al otro el mayor daño posible. Y todo a costa de las relaciones y de mucho, mucho dinero.
Bueno, creo haber contestado a su pregunta, y encima, se lo he razonado y le he aconsejado.
Porque usted preguntaba por lo legal, y lo legal, son los tres artículos mencionados, pero que solución, es mala. La mejor, es la del cafelito.
Pues nada, un saludo, ya sabe por donde me ando, y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Guau! Vaya currada de respuesta! Y rápida!
Creo que me ha quedado bastante claro. Ya había oído lo de la subasta pública pero me resultaba bastante chocante (a la par que algo increíble) que se pudiera sacar a subasta pública sólo con que 1 de los herederos lo pidiera...
Espero que un café solucione todo, aunque francamente, lo veo complicado... es lo que tienen las relaciones (o no-relaciones) familiares!   ;-)
Muchísimas gracias!
Un saludo.

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