Usufructo viuda con separación de bienes

Mi padre ha fallecido sin testamento y estando casado de segundas nupcias en régimen de separación de bienes.
Los herederos somos los hijos del fallecido, y los bienes heredables son dos pisos, uno la vivienda del fallecido, y otra vivienda que ya estaba en usufructo vitalicio para una hermana del fallecido.
Los hijos queremos capitalizar el usufructo, ¿podría la viuda negarse a dicha capitalización y exigir el usufructo de las viviendas?
¿En el caso de la vivienda que ya tiene en escritura un usufructo, como se llevaría a cabo dicho usufructo o en su caso capitalización?
No se si es importante el dato, pero el fallecido, la viuda y un hijo residen en Ciudad Real y los otros tres hijos residen en Logroño.

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Pues todo lo que dice se puede hacer.
Pero lo mejor es llegar a un acuerdo, sentándose tranquilamente y valorando todo.
Los usufructos son valorables.
El tema está en que las últimas vopluntades del fallecido hay que respetarlas, pero con unos límites. El límite es que los herederos, (nudos propietarios) también tienen derecho a su herencia.
Le aconsejaría que leyera bien el testamento. Porque normalm, ente en estos casos de dejar el usufructo, los notarios suelen incluir una cláusula de resolución del usufructo, para el caso de que un heredero quisiera su parte.
Normalmente, si por ejemplo la herencia es para los hijos, pero con usufructo a otra persona, lo que los notarios añaden es que si uno quiere dividir la herencia, el tercio de libre disposición pasa en propiedad al usufructuario, perdiéndolo los herederos, y además, puede dejar a la viuda el usufructo del tercio de mejora, con los que los herederos si reclaman, en lugar de ser dueños en un futuro de todo, se encuentran con que pierden la propiedad de un tercio y otro queda en usufructo, con lo que no van a disponer de la herencia total, sino solo de una tercera parte.
En fin, de todas formas, ateniéndonos a su pregunta, el usufructo es valorable. Si hay acuerdo, todos tan contentos: Se venden las fincas, cada uno coge unos milloncitos y todos contentos.
Si no hay acuerdo en la valoración o el usufructuario se niega inexorablemente, solo queda demandar judicialmente y solicitar la "división de la cosa común", con lo que todos (TODOS), han de contratar abogados, procuradores, demandar a los demás, pagar tasas judiciales, peritos, tasadores... una pasta.
Y al final, como en estos casos, si se llega a juicio, no se consigue un acuerdo, pues se va a la pública subasta, con lo que todos salen perdiendo unos milloncitos más.
Osea, en resumidas cuentas:
1- Dejar las cosas como están y que pasen los años. Hasta que fallezca el usufructoario, con lo que desaparece el usufructo.
2- Llegar a un acuerdo razonable, con espíritu negociador, yendo con la mentalidad de no ser extricto, y que si hay que salir perdiendo algo, pues se pierde, pero se lo ahorra uno en gastos.
3- Demanda judicial, con todo lo que ya he comentado.
Ya es una decisión suya, pero tenga en cuenta que la Ley ampara a cualquier coheredero por pequeño que sea su tanto por ciento, a solicitar la división de la herencia aunque haya usufructo. Pero unos milloncitos, cuesta el tema.
Gracias por su respuesta, pero como ponía en la pregunta no hay testamento y el régimen era de separación de bienes, y la duda es si los hijos pueden obligar a la viuda a aceptar la capitalización o ella puede exigir quedarse con el usufructo.
Gracias de nuevo.
Pues ya se lo he dicho. Donde dice: "Si no hay acuerdo en la valoración o el usufructuario se niega inexorablemente, solo queda demandar judicialmente y solicitar la "división de la cosa común" "
Porque dice el código civil en su
Artículo 1051: "ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que el testador prohíba expresamente la división".
Artículo 1052: "Todo heredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Artículo 1062: " cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división (caso de un piso), podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
"Pero bastará que uno solo de los coherederos pida su vente en pública subasta con admisión de licitadores extraño, para que así se haga".
Osea, que un heredero puede como ya he dicho, pedir judicialmente la "división de la cosa común".
Y como ya digo, al final se hace o se va a pública subasta.
Y ya le he comentado que si llegan a un acuerdo, apenas tienen gastos y más o menos, todos contentos, pero si se demanda, son unos años de juicios, muchísimos gastos, y venta en subasta, con lo que se vende por mucho menos de su valor real, con lo que se pierde otra buena cantidad.
Y cuando hay una herencia, hay propiedad de las cosas y usufructo. Osea, que tanto la propiedad como el usufructo entra en herencia, osea, que demandable es.

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