Reclamar parte de mi herencia

Quisiera saber que pasos debería seguir para reclamar mi parte de la herencia.
El caso es este.
Hace dos años murió mi abuelo, y yo y mi hermana heredamos la parte de mi padre ya fallecido anteriormente.
La herencia se reparte en 6 partes una de mi hermana y mía.
Se ha repartido ya todo el dinero de cuentas e inventario de la casa pero uno de mis tíos vive aun en el piso y difícil esta la cosa para que abandone la casa yo y mi hermana queremos reclamar nuestra parte de la herencia que debemos de hacer que pasos hemos de seguir

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Le cuento: Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Hay veces que merece la pena rechazarlas.
Esto quiere decir, que para reclamar algo, tienen que aceptar la herencia. En caso contrario carecen de fuerza legal.
Pasos a seguir:
1 Conseguir certificado original de defunción.
2- Con él, se pide en la secretaría del ministerio de Justicia el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado aparecen todos los testamentos que una persona ha hecho en vida. Hay que atenerse al más reciente. Se va al notario y se le pide copia.
Con todo lo anterior ya podrían pedir certificados a los bancos del saldo al día del fallecimiento y tal. No pueden sacar el dinero, porque no han aceptado la herencia, pero si pueden tener información.
Con todos los datos y certificados y tal, se ponen de acuerdo en el reparto o adjudicación, van al notario, firman todos juntos el cuaderno particional y ya son propietarios y pueden retirar el dinero, inscribir el piso a su nombre... etc.
Ya depende de esas negociaciones amistosas con el resto de herederos, se pueden tomar acciones legales. Pero lo primero es aceptar la herencia, si no la aceptan no pueden hacer nada.
La herencia ya esta hecha firmada y aceptada por todos los herederos.
El dinero y los bienes repartidos menos el piso en el que vive mi tío y no se vende porque nadie se pone de acuerdo.
Yo necesito ese dinero
He oído comentarios en el que se puede pedir la parte de uno solo y vender el piso en subasta
lo que quiero saber es que pasos debo seguir para realizar estos tramites
gracias
Vamos al Código Civil:
Artículo 1051: Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que el testador disponga lo contrario.
Artículo 1062: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero el mismo artículo continua: Pero bastará con que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Es decir, que la Ley le ampara en su pretensión de liquidar ese piso.
Lo suyo es tratar de llegar a un acuerdo por las buenas. Si no, solo queda la solución de que acogiéndose a los artículos mencionados, interponga demanda judicial (con abogado y procurador) incluso solicitando si quiere la pública subasta con admisión de extraños.
Y ahora reflexsionemos:
Tardaré en resolver el asunto, entre año y medio y dos años, depende del juzgado.
Por supuesto, las relaciones familiares se rompen totalmente.
El coste es muy elevado. Si le sirve de consuelo, cada coheredero tendrá los mismos gastos. Calcule al menos un milloncito.
Lógicamente si pone la demanda, los otros tienen 20 días hábiles para allanarse a la misma. En caso contrario son condenados en costas. Y la demanda continúa, por supuesto.
Claro está que en cuanto reciban del juzgado la notificación de demanda, hablaran con sus abogados e intentarán llegar a un acuerdo para evitar el juicio. Juicio en el que según el artículo 1062, le pueden ofrecer una cantidad por su parte. Claro que ya se habrán metido en abogados y gastos. Por ello, les interesa llegar a un acuerdo antes de que usted ponga la demanda. Porque si no, al final, le tienen que pagar lo mismo y encima con gastos.
Si no hay acuerdo... pues ya sabe. Pública subasta.
Esta solución no le interesa a nadie. Si van extraños, son subasteros de esos que van buscando bicocas. Nunca pujan más del 50% del valor del piso. Todos salen perdiendo pues reciben menos y encima gastos.
Al no ser una subasta por embargo, ustedes pueden asistir a la misma y pujar.
El problema es en su caso, por ejemplo:
Imaginemos que el piso vale 180.000 euros. Ningún coheredero va a permitir que alguien se lo adjudique en 100.000, por ejemplo. ¿Qué pasa pues? Pues que ustedes pueden pujar y elevar el precio hasta un montante que les parezca correcto.
Imaginemos que alguien se lo adjudica en esos 180.000. Como es dueño de una sexta parte, no tiene que poner todo. Solo lo que compra en subasta, que serian las 5/6 partes. Osea, ¿150.000?. Este sería su caso. Luego tiene que tener preparado el dinero pues dispone de 20 días desde la subasta para depositarlo. Pero claro, todos tienen que tener preparado el dinero. Pues no se puede saber quien hará la última puja y quien se lo adjudicará.
Bueno, pues contestada su pregunta. Ya le he dicho los artículos a los que se ha de acoger, el método a seguir, y además, le he dado mi opinión personal.
Un mal arreglo, lo mires por donde lo mires.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
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Si la otra parte no colabora la única forma es un procedimiento de división de la herencia menos que la partición ya esté hecha y firmada a ante Notario.

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