Colación

Cerré el post anterior, por eso te lanzo la duda, no se si te habrá llegado la duda que tenia sobre la colación.
Si lo he entendido bien, el total del dinero susutraido en cuenta
bancaria, como bien mencionas, esta todo a nombre de mis padres, hay que hacerle la mitad, y esa mitad, es la que debe
colacionar en el 50% de la parte de la casa del fallecido, en este caso
mi padre. Entonces la parte de la casa, como se adjudica, hay que hacer
una declaración de bienes, para ver, que parte era del fallecido, ¿y qué
parte es ahora el usufructo de mi madre? Que lio.
Muchísimas gracias, me has servido de enorme ayuda, lo tengo en
manos de mi abogado, pero me quiero adelantar, ya que ignoro por
completo estos temas, mi abogado, solo tiene documentación dada por mi,
y estoy esperando respuestas, haber, como lo va a llevar, que va a
exigir, etc.
Hace como 12años se llevo dinero mi hermano, para la compra de un terreno, y ahí, no hay justificaciones documentadas de nada, todo fue de palabra, esta partida, ¿la puedo reclamar?, o eta perdida, puesto que el que lo sabia esta fallecido y mi madre, no se entera de nada, creo que habré perdido esta reclamación.
Un saludo y gracias por tu tiempo, eres un fenómeno.

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Respuesta
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Vamos a ver: Al fallecer una persona, sus derechos y obligaciones pasan a formar parte de la masa hereditaria.
Al momento de fallecer tu padre ( que según creo entender ha sido hace poco) tendría unos bienes. Pues eso es lo que entra en la herencia. No los dineros que haya tenido hace años y que se haya gastado, regalado, donado, o pulido en cenas y vacaciones.
Otra cosa sería que hubiera dado dinero a un hijo (como indicas) para algo en concreto, pero si no lo menciona en su testamento y lo dice claramente, no hay colación.
Debéis aceptar la herencia de tu padre. Firmando un cuaderno particional ante notario. Y pagar impuestos.
De esa forma, os adjudicáis la parte de inmueble que a tu padre le corresponde y la parte de efectivo que sea suyo.
Cuando muera tu madre, lo mismo. Cuaderno particional y a cada cual lo suyo.
Creo que ya te he explicado claramente en mi anterior contestación.
Ahora una reflexión. Te has metido en abogados. No se si te merecía la pena. Para aceptar la herencia y hacer ese cuaderno particional con ir al notario tenéis bastante. El notario os informará de todo.
El otro problema que intuyo es que las relaciones entre hermanos no andan muy bien y que quieres reclamar dinero donado por tu padre en vida.
Si no lo ha incluido tu padre en el testamento, olvidalo. Las relaciones familiares se van a agriar hasta donde no te imaginas, salvo que tu hermano admita que ha recibido dinero y esté dispuesto a darlo a los demás su parte.
Te aseguro que con posiciones duras ( a las que estás en tu derecho) no vas a conseguir más de lo que había al día del fallecimiento.
Y luego vas a tener el problemón del piso que al fallecimiento de tu madre va a quedar en pro indiviso.
Prepara la cartera. Tu y tus hermanos. Unos cuantos milloncejos.
Respecto a la casa como se adjudica. Nada. La mitad es de tu padre y la mitad de tu madre. Y un piso no es como un saldo en cuenta bancaria. No se puede dividir.
Os adjudicáis un tanto por ciento cada uno de la casa, no una habitación en concreto o un trozo de pasillo. De momento os adjudicáis un tanto por ciento cada uno por el fallecimiento de tu padre. Al fallecer tu madre ya tendréis un tanto por ciento de la totalidad del piso.
Insisto: Habla con tus hermanos y tu madre. Id al notario con los certificados y documentos que te comenté en mi anterior contestación y él os hace el cuaderno particional en el que queda reflejada la parte que a cada cual le corresponde.
Cojeis cada uno vuestra parte de efectivo y cuando muera vuestra madre, hacéis otro cuaderno particional con lo que haya a su fallecimiento.
Si tienes alguna duda en concreto, por favor me lo dices. Gracias. En caso contrario, finaliza la respuesta.
Efectivamente, en el testamento nada indica del dinero, puesto que el testamento esta expeditado en el 1971, mi padre falleció en agosto del 2008, los cuales están en una residencia de ancianos, y mi hermano ha hecho con la libreta de ahorrros, un extra de dinero de las cuentas de mis padres, que ascienden a unos 30.000euros, todas sacadas en el 2007, por ello, lo puse en conocimiento de un abogado, el cual, me ha comentado, que estas partidas hay que justificarlas para que han servido, y por lo tanto deben colacionar en la masa hereditaria global.
Yo llame a mi hermano, y el no me dice nada, seguramente esta absuelto de todo, como en la libreta esta autorizado el, y se las dio mi padre, pues a limpiar las cuentas, por ello, lo voy a denunciar, haber que pasa con ese dinero, sacado en el año pasado.Ya que considero que mi legitima esta infravalorada, si no se reconoce ese dinero.
Muchas gracias por tu tiempo y consideración.
Como me imaginaba por los datos que me dabas ( que eran pocos y algo confusos) tu hermano ha dispuesto de dinero de tus padres pero con su consentimiento, ya que era autorizado.
Te va a ser complicado demostrar algo y además ten en cuenta que los jueces (por desgracia) no dejan de sorprendernos con sentencias que a cualquiera nos parecen carentes de toda lógica.
En fin, valora todo lo que te dije. Consulta con otro abogado (si quieres) para tener una segunda opinión. Te vas a embarcar ( con todo el derecho del mundo) en un pleito de dudoso resultado. Espera que tu hermano se defienda con un abogado y ya se sabe que en un tribunal de cada 100 palabras que se dicen, 99 son mentira y una para estudiarla.
Y valora también el "rompimiento" de las relaciones familiares. Te queda mucho que luchar, sobre todo a partir de que muera tu madre.
Poco te podemos aconsejar. Es tu decisión.
Pues nada, un abrazo y mucha suerte y a ver si consigues algo.
Finaliza la pregunta ¿vale?
Agradecerte todas tus respuestas, y el interés mostrado, mi abogado va enviar una carta, para que se personalice en el juzgado, y de cuenta de esto, ya te lo haré saber, esto va para despacio, la justicia es así.Un abrazo y gracias de nuevo.

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