Casada en Dinamarca estoy iniciando proceso en España

Residí en Dinamarca 10 años. Me casé hace 5 años allí (en gananciales) con un danés con el cual tengo una hija. Validamos el matrimonio en la embajada española en Copenhague. Nos mudamos a España hace tres años. Adquirimos una vivienda hace 2 años. Ahora estoy intentando iniciar el proceso de divorcio. Él se marchó del domicilio conyugal a su país hace 8 meses y me inundan varias dudas. ¿Hay algún inconveniente en iniciar el divorcio en España? ¿Habría forma de validarlo allí? Viendo el desinterés de mi ex pareja y que no hay mutuo acuerdo ¿podría iniciarse un proceso por lo contencioso?

Después de haber ojeado las leyes europeas siempre aparece Dinamarca como Excepción.

Respuesta
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Estimada Usuaria:

No existiría mayor inconveniente e iniciar los trámites del divorcio en España, ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competente en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.

Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:[email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36 (preguntar por D.Juan Manuel Fernández Pardo).

Un cordial saludo
www.edilocalabogados.com

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