Cupo de licenciados

Hola me llamo Pedro y soy licenciado en Psicología, por determinadas razones he decidido que me gustaría estudiar periodismo como segunda carrera, mi duda es: ¿Aun es vigente mi nota de selectividad? Es posible que esta nota no me diera para hacer periodismo, ¿en ese caso que podría hacer? Me han hablado del cupo de licenciados, ¿me podrías explicar como funciona?
Gracias.

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Debo rectificar en parte de lo indicado anteriormente, dado que se me había pasado un dato importante. Pese a que inicialmente el R.D. indicado señalaba el próximo curso como el de inicio de este sistema de acceso, la llegada al gobierno de Zapatero modificó el calendario de implantación de la LOE, por lo que he indicado inicialmente entraría en funcionamiento en el curso académico 2007/2008.
Pero con la reciente aprobación de la nueva LOE se ha suprimido la prueba general de Bachillerato y se mantiene la PAAU, luego habrá que estar pendiente de su desarrollo reglamentario para ver el nuevo sistema de acceso a la Universidad.
Para el próximo curso, por tanto, se mantendrá el sistema actual que comentaba en el último párrafo de mi respuesta inicial.
En cuanto al cupo... Hemos de tener en cuenta que existe el derecho de todos a realizar estudios universitarios, siendo esa la razón de que se establezca un cupo de entre el 1 y el 3% para alumnos que ya estén en posesión de un titulo universitario. Es decir, se pretende dejar el mayor hueco posible a los que aún no tienen estudios universitarios.
Por tanto, si eres ya licenciado no existe la posibilidad de optar por entrar en el cupo, sino que es obligatorio ir por esa vía y no por otra.
Ok, esa era mi duda, así que solo tengo esa vía de a acceso, podrías comentarme como funciona dicho cupo (va con nota también, depende de universidades, etc)
Muchas gracias.
Pedro.
A partir del próximo curso entrará en vigor el R.D. 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial
Según éste, las universidades públicas únicamente podrán utilizar alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:
a) Calificación final del Bachillerato.
b) Itinerario cursado en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida, o estudios de Formación Profesional realizados.
c) Calificaciones obtenidas en asignaturas concretas de los cursos de Bachillerato, de la prueba general de Bachillerato o de los estudios de Formación Profesional.
d) Formación académica o profesional complementaria a la formación académica oficial acreditada por el solicitante.
e) Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales.
f) Otros estudios universitarios cursados con anterioridad.
Cuando la universidad establezca procedimientos de admisión en alguna titulación oficial, el acceso a aquélla vendrá determinado por la valoración conjunta resultante de ponderar la calificación final del Bachillerato y la calificación obtenida en el procedimiento de admisión establecido. La ponderación de la calificación final del Bachillerato tendrá que tener un valor, como mínimo, del 60 por ciento del resultado final del procedimiento de admisión.
Actualmente, para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Hola, muchas gracias por la respuesta, tengo alguna duda:
1)Por lo que veo, la Selectividad ya no contara como nota, ¿en cambio si lo hará la nota de bachillerato no?
2) Sigo sin entender lo del cupo: Si eres licenciado y quieres acceder a otra carrera, SOLO puedes hacerlo por el cupo o TAMBIÉN puedes matricularte como un alumno normal, ¿qué no sea licenciado?
Gracias.
En primer lugar, habría que conocer qué porcentaje reserva la Universidad para dicho cupo, que puede estar entre el 1 y el 3 por ciento.
Para realizar la selección de alumnos titulados que acceden a la carrera se tendrá en cuenta la nota media del expediente universitario, calculada siguiendo los criterios generales acordados por el Consejo de
Universidades a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos
universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en la redacción dada por el Real
Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
En resumen, se valorará de 0 a 4 puntos (0 suspenso o no presentado; 1 aprobado; 2 notable; 3 sobresaliente; 4 matrícula de honor) y sin tener en cuenta el número de convocatorias agotadas.
En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo
el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la
calificación que corresponda. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza
correspondiente.
En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación
en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las
asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

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