Tiempo para devolver recibo

Quería saber si un recibo bancario se puede devolver hasta en 8 semanas ya que querid devolver un recibo y hsn pasado 40 días y no lo puedo devolver, ya que creo que según la ley es ese plazo quería saber como puedo reclamar y si puedo reclamar el banco y que ley es la que rige este tipo de cosas .

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Exactamente son 8 semanas naturales tal y como dices. Tienes que reclamar al banco y ponerte duro con ellos.

El art. 34.1 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, relativo a la posibilidad que tiene el ordenante de una operación de pago de solicitar la devolución de cantidades pagadas mediante adeudo domiciliado en un plazo de ocho semanas.

Ya esto me pone de los nervios. Las leyes están, la gente las sabe. Pon firmes a los del banco, reclámales, denúnciales y además quítales todo lo que tengas con ello. En fin, es que si todos hicieran eso dejaban de tomar el pelo a la gente.

Si tienes derecho a devolver el recibo si sólo han pasado 40 días siempre y cuando no sea algo de la agencia tributaria o consorcio de tributos claro.

Suerte y dales caña. No te conformes con que te lo devuelvan, reclama por hacerte perder tu tiempo y ocasionarte molestias. Sólo reclamando todos dejarán de engañar y abusar de la gente.

Es independiente la cantidad que sea no ,y otra cosa si pasa el plazo de estas 8 semanas o 56 días y no me lo hsn devuelto a quien reclamo y como reclamo .gracias

Son 8 semanas desde la fecha de emisión del emisor del recibo o desde la fecha de cargo en mi cuenta bancaria.

Son 8 semanas desde la recepción del recibo en cuenta. Si exceden esas 8 semanas ya no se puede hacer nada. Pero no tienen porqué exceder. En caso de que no te dejen devolverlo debes reclamar a la entidad bancaria que es la responsable de ello. La emisora del recibo no tiene ninguna responsabilidad sobre eso. Envía el recibo y listo. Si se paga o no por tu cuenta bancaria es un problema entre el banco y tú. Por tanto si no te dejan devolverlo en plazo debes actuar rápido y poner las reclamaciones oportunas dejando constancia por si luego quisieras presentar denuncia contra la entidad bancaria ante Banco España.

A exigirle al banco que cumpla la normativa y punto. Si no cumplen toca reclamar, poner hoja de reclamaciones, acudir al defensor del cliente que todas las entidades tienen uno. Y en última instancia y acreditando siempre que se ha reclamado correctamente a la entidad y esta no ha resuelto favorablemente, a Banco de España.

Entonces por un parte relleno hoja de reclamaciones para el servicio atención al cliente y después hago otro escrito psra el defensor del cliente o tl mismo vale

Si realmente quieres que te hagas caso, pones reclamación en atención al cliente y rellenas una hoja de reclamaciones oficial. Exige que las firmen y sellen con fecha de entrada y siempre antes de que pasen las 8 semanas. Una vez hagas eso le dices que necesitas el número del defensor del cliente y ya él te explicaré como seguir el procedimiento.

Si nada de esto funciona te quedaría reclamar ante Banco de España y necesitarás presentar prueba de las anteriores reclamaciones que te he enumerado.

No son trámites sencillos por desgracia, pero las cosas en este país funcionan así para que el pueblo esté indefenso en mi opinión personal, pues no veo otro motivo para ello.

Pero perdona que no lo entienda pero seria poner una reclamación con el modelo que yo quiera y otra reclamación con hoja de reclamaciones oficial y en los dos casos de expone lo mismo

Exacto. Ellos te aceptarán reclamación interna. Pero para que les duela debes presentar la hoja de reclamaciones legal. Con eso siempre te harán más caso.

2 cositas más si sl reclamación ka hago antes que pasen esas 8 semanas y después pasan y no me lo hsn devuelto después tendrán que devolverme el importe íntegro del recibo no .

Y otra cosa también tengo entendido que de pueden devolver recibos hasta en 13 meses cuando el emisor no tiene autorización del deudor o del que adeuda en su cuenta ,es esto así

¿Pero cuál es tu caso concreto? Generalmente hay una ley de servicios de pago que habla de ello, pero luego hay casos particulares. El problema no está en si tienes derecho o no sino en si es rentable exigir esos derechos. Lo sencillo es devolver el recibo en 8 semanas y listo que se devuelve directamente en el banco y si el banco se niega se reclama al banco. Pero si se empeña uno protestando en el banco no tiene porqué alargarse el problema. Te presentas en la oficina, eciges tu derecho a que te devuelvan el recibo y rellenas todas las reclmaciones que puedas y no te marches de la oficina hasta que no te devuelvan ese dinero. Es así de sencillo, sólo hay que estar firmes y dejar claro que exiges tus derechos y el banco no se opondrá. He tratado por aquí muchos casos de esto y se ha solucionado siempre así. Si tu caso es particular quizás requieras de poner denuncia ante Banco de España o incluso quizás necesites un abogado para reclamar dicha cuestión, pero eso ya cuesta dinero.

En cualquier caso te pongo un artículo donde nombra lo que me preguntas. Pero como te digo, las leyes existen, luego hay que interpretarlas y aplicarlas y eso ya depende de cada persona.

A ver si esto te sirve para terminar de solucionar tus dudas, pero como te digo, es cuestión de ponerse firmes presentarse en la entidad en cuestión y exigir tus derechos que los tienes.

La Ley de Servicios de Pago transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo, con el objetivo de facilitar la aplicación de los nuevos instrumentos de pago del proyecto SEPA, que están desarrollando las entidades de crédito europeas y que cambiará la normativa respecto a las transferencias y domiciliaciones bancarias, entre otros asuntos.
La nueva normativa contempla la posibilidad de que un consumidor devuelva un recibo hasta en 13 meses en caso de que no se disponga de una autorización expresa para domiciliaciones, algo que la banca ya está afanándose en conseguir de parte de los consumidores, mediante llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos. En caso de disponer de dicha autorización se podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada en un plazo de 8 semanas desde que se cargue en cuenta, tal y como ocurre ahora.
Los consumidores tienen derecho a devolver un recibo procedente de cualquier empresa si no quieren pagarlo. Para ello basta con demostrar que la autorización del pago no incluye el importe exacto del recibo, o que el importe del mismo es mayor de lo habitual. Además es preciso solicitar a nuestro banco que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no se van a utilizar sus servicios.

Espero que con esto tengas ya la información suficiente, ahora depende de ti lograr que te respeten. Mucha suerte con ello, y recuerda siempre, sólo exiges aquello a lo que tienes derecho.

Gracias y perdona por las molestias ocasionadas .de momento he puesto una reclamación por escrito al servicio atención al cliente que me han sellado con fecha ,y también les he firmado la devolución que es sin abono porque aunque ellos reconocen que todavía no han expirado los 58 días no saben a que se debe y les aparece fuera de plazo ,en 35 días se abonaría en mi cuenta si el banco emisor lo acepta ,entonces quería saber para poner una reclamación a nivel de consumo que plazo ahí desde la fecha Dell perjuicio o dano .gracias

Para consumo no sé el plazo, pero es largo, puedes ponerla sin problema, pero quizás ya te lo arreglen con eso que has hecho ;)

Un gran experto y ducho en temas bancarios respondiendo de forma clara,concisa,efectiva y rápida .gracias por tu altruismo y enhorabuena por tu capacidad.

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