IVA de alquiler de oficina

Soy un particular que el año pasado alquilé un piso de mi propiedad como oficina a un despacho de interiorismo (una SL), y he sabido ahora que debía ingresar el IVA a Hacienda. ¿Es muy arriesgado no hacerlo? ; ¿La inspección de Hacienda llega hasta ahí? ; ¿Cruzan los datos? ; Si lo hago a partir de ahora, ¿Hacienda va a detectar la falta de ingreso del año pasado?. Caso de hacerlo, ¿puedo deducir algo en la declaración de IVA, por ejemplo las facturas de reforma del local? ¿Y todo eso debe reflejarse de alguna forma en la declaración del IRPF?

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Cuando se alquila un inmueble para actividades comerciales o empresariales (uso distinto de vivienda), en efecto, está sometido a IVA.
Si tus inquilinos no han dicho nada y no se han deducido nada, a no ser que ellos sufran una inspección, es muy difícil que te pillen, pero existe un problema. Deberás declarar los ingresos en renta y ahí tendrás que decir que son provenientes de un alquiler. Claro está, si pones que no es vivienda, inmediatamente se darán cuenta y si pones que es vivienda, no colará, porque me imagino que la S.L. habrá aplicado retención fiscal y por lo tanto, lo declarará a HACIENDA.
Como hoy en día está todo tan automatizado, es muy probable que lo puedan advertir, así que lo que tendrías que hacer, en mi opinión, al menos es lo siguiente: Hazles una factura recitivicativa de ABONO por todas las mensualidades que les hayas cobrado durante 2009. A continuación, haces una factura nueva, con la retención del 18% y aplicando el IVA del 16% de todas las mensualidades cobradas. Solo te adeudarán el IVA, pero estás en plazo, puesto que el cuarto trimestre se ingresa el 30 de enero. Así, regularizas la situación, presentas el IVA del cuarto trimestre con el resultado de todo el año 2009, ingresas el IVA y presentas el resumen anual 390 que te coincidirá en cantidades con el modelo 303 del cuarto trimestre.
Todos los gastos que tengas de conservación y mantenimiento del local son deducibles, tanto en la renta del inmueble como en IVA. Así que si tienes facturas, puedes deducirte el IVA soportado.
Si lo haces de este modo, ingresarás el IVA antes de que Hacienda se dé cuenta. Tus inquilinos te lo pagarán y se lo deducirán en esta declaración que todavía no habrán presentado y aunque en un futuro te requiriese hacienda, les cuentas la verdad: Que no lo sabías y que, en cuanto te enteraste, procediste de inmediato a regularizar la situación en el cuarto trimestre. Lo normal, como lo habrás ingresado y no habrá habido voluntad de ocultar ingresos o defraudar, es que no te levanten acta, puesto que no podrían aplicar sanción, solo intereses de demora, que por otra parte, te tendrían que devolver porque también habría que modificar la declaración del cuarto trimestre. Así, que lo usual en esos casos, es que lo den por bueno (esta técnica la he utilizado muchas veces y siempre me ha funcionado).
Muchas gracias por la extensa explicación, he entendido bien que lo del IVA es una obligación ineludible. Eso supone que tengo que darme de alta en Hacienda como empresario y hacer declaraciones trimestrales, ¿no?. Pero la situación es un poco distinta (no quedó bien expresado en la pregunta): el IVA ya lo he percibido, puesto que aparece en el recibo de cada mensualidad, junto con la retención de IRPF. ¿Qué opinas? ; muy agradecido de antemano.
Antes de nada, tienes que darte de alta en Hacienda, pero no como empresario, sino como arrendador (hay una casilla en el modelo 036 específica para ello).
Segundo, si ya lo has ingresado, entonces simplemente en este cuarto tirmestre, haz la declaración y lo ingresas, no hace falta que hagas facturas rectificativas de abono, pero SI ES NECESARIO QUE HAGAS EL MODELO 303 DEL 4T Y EL 390, porque si en los recibos lo estabas reflejando, tu inquilino lo habrá deducido y declarado a Hacienda, con lo cual, Hacienda es plenamente conocedora. No ingresar el IVA en estas condiciones supondría APROPIACIÓN INDEBIDA, lo cual es hasta un delito.
Si optas por ingresar las cuatro declaraciones del 2009, pagarás una sanción de entre el 5 y el 10%, dependiendo del tiempo transcurrido, menos el cuarto trimestre que estás en plazo. Pero si son ellos quienes requieren, como lo habías consignado, te podrían acusar de apropiación indebida y reclamarte responsabilidades penales, aparte de la sanción que en este caso se iría al máximo, puesto que lo habías cobrado y no ingresado. Así, que ingrésalo, o todo en el cuarto trimestre o presentando todas las declaraciones si prefieres la máxima tranquilidad, pero no lo demores.

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