Condominio y gananciales

Antes que nada agradecer la labor que hace, mi situación es que me estoy divorciando, tenemos en bienes gananciales una casa, y en condominio un piso (que compramos antes de casarnos), también hay un local comercial de la sociedad de mi ex, con tres prestamos en los que yo estoy como habalista, pero no estoy en la sociedad; en el reparto de mutuo acuerdo hemos acordado que él se queda con la casa (ganancial) y con el local (de su sociedad) yo con el piso, en el borrador del convenio me dice el abogado que el piso se debe hacer fuera del borrador al ser en condominio, con lo que el reparto en el convenio regulador, es todo para mi ex, la casa y los prestamos, me dice el abogado que hay desequilibrio y que puede suponer gastos tributarios, esto no lo entiendo... ¿me podría aconsejar cual es la mejor forma de hacerlo?

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Vamos a ver, lo privativo (condominio) se puede repartir fuera de los gananciales porque para eso es privativo yo lo haría aparte aunque tenga algún gasto más, el valor de las cosas menos las deudas dividido por dos y ajustar luego entre vosotros diferencias dinerarias
y en lo ganancial estar a como lo queráis repartir pero EQUILIBRADAMENTE bienes menos deudas también puesto que si no es así, es cierto que podéis incurrir en UN EXCESO DE ADJUDICACIÓN (que uno se lleve más valor que el otro) y entonces hacienda entendé que existe UNA DONACIÓN por el exceso y por ello hay que tributar el correspondiente impuesto.
Ese desequilibrio SE EQUILIBRA dándole más valor digamos aunque sea ficticiamente el ajuar domestico, mobiliario, joyas y todo lo que queráis relacionar y valorar como bienes GANANCIALES al coche que tu te quedes (si te quedas alguno) etc.
Al final llegareis al mismo sitio pero por caminos distintos yo creo que debes de seguir la pauta de tu abogado.
Muchísimas gracias, y ese local comercial, ¿seria bien ganancial? Los prestamos me refiero, la sociedad se crea antes del matrimonio, y yo no formo parte de la sociedad pero sí de los prestamos (que se formalizan después del matrimonio) que soy prestataria y avalista,... ¿eso se considera ganancial? ¿O al ser sociedad privativa de él no corresponde reflejarlo en el convenio? GRACIAS
Las deudas son gananciales aunque la garantía hipotecaria sea privativa, el local no es más que una garantía per las deuda son gananciales. Siempre que seas titular del préstamo pero si solo eres avalista no te implica en nada a lo efectos del convenio, es como si me AVALARAS a mi
Vaya! Pues me dijeron que si en el convení reflejaba bien la obligatoriedad de pago de mi ex, yo con el convenio puedo demandar a mi ex, si en un futuro no pagase, el pago de lo que yu hubiese tenido que pagar en caso de que él no pague... y... ¿entonces el local en si no es ganancial? Quiero decir, ¿no debe aparecer como activo en el convenio? GRACIAS
Efectivamente lo que no es ganancial no tiene porque reflejarse en el activo del convenio por contra te insisto en que si de la deuda del local sois los dos TITULARES esa deuda si tiene que aparecer en el pasivo porque la contrajisteis dentro del régimen de gananciales (aunque la garantía aportada sea la hipoteca el local PRIVATIVO DE TU EX)pero si solo eres avalista NO DEBE de reflejarse, ahora bien una cosa es el convenio y otra su cumplimiento ante terceros (como dices caso de que tu ex no pague al banco y te recolamen a ti como avalista) pero eso es otra cuestión y otra historia y otra demanda judicial si es que te llega a producir algún perjuicio pero no antes.
En definitiva el patrimoni de privativo de tu ex pero la deuda puede se ganancial.

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