Reclamación de hacienda de certificado de empadronamiento

Que no me va a dejar dormir! Me han enviado una carta de Hacienda en la que me solicitan la hoja de empadronamiento, por haber declarado mi vivienda como vivienda habitual. La compré el año pasado, pero no me he empadronado aun ( porque donde vivo es el mismo municipio en el que vivía antes, y no pensé que hiciera falta ). El domicilio fiscal entiendo que lo tengo bien, porque la carta de Hacienda me llegó a mi piso. Yo solo podría demostrar que vivo ahí con alguna factura, pero tampoco son muy abultadas porque la verdad, por motivos personales no vivo siempre ahí, los consumos son los mínimos.
¿Qué me podría pasar? ¿Cuánto sería la multa? Por favor me urg la contestación, pues estoy muy muy preocupada!

2 Respuestas

Respuesta
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¿Pero realmente es tu vivienda habitual la que te estás desgravando?

Si!! claro que es!!! y además ahora me surge otro problema........los recibos están a nombre de mi novio!!! porque el compró antes que yo el piso y años más tarde hicimos un contrato de compra venta del 50%.......cambiamos el domicilio de los recibos a una cuenta conjunta, eso sí, para pagarlos los dos, aunque solo están a su nombre, porque n onos dejan poner el nombre de los dos
Pasaría algo ???????

Te aconsejo que hagas un escrito de alegaciones indicando todo esto que me estás contando, con documentos oficiales que lo justifique. Pero también puedes solicitar un informe de convivencia realizado por la Policía Local de tu municipio. Ellos irán y preguntarán a tus vecinos sobre si realmente vives allí y que te indiquen desde cuándo.

Espero que te sirva.

También puede adjuntar recibos de la luz y de agua.

Y también te aconsejo que te empadrones lo antes posible.

Muchas gracias! me empadrona´re mañana mismo, los recibos sirven igual a pesar de que estén a su nombre???

Me refiero, que estén a su nombre, pero que, como ya dije antes, estén domiciliados en la cuenta conjunta, claro.

Y por cierto, no quiero ser pesada, pero la intranquilidad no me deja vivir....de cuanto sería la multa????????????? porque he leído casos que presentando lo que presenten a Hacienda como que le da un poco igual.....espero que no sea mi caso.

No es tu caso.

Tu presenta el escrito de alegaciones explicando que lo pagáis entre los dos y adjuntando certificado del banco como que sois ambos titulares. Yo vivo en una casa que va a nombre de mi mujer porque la heredó, pero el préstamo hipotecario lo hemos pagado entre los dos, y los dos nos hemos desgravado dicho préstamo.

Respuesta
1

Obviamente se le requiere porque existe discrepancia entre los domicilios por Vd declarados (censo y domicilio fiscal). Las facturas de consumo indican que la vivienda está habitada, aunque no necesariamente por Vd. Lo que debe aportar es todo tipo de pruebas que justifiquen la realidad de su domicilio; todos dejamos infinidad de rastros de nuestro domicilio real (colegios, médicos, compras, bancos cercanos). Es Vd. quien tiene los medios de prueba y quien debe aportarlos, todos los que pueda reunir.

Supongo que el requerimiento tiene como finalidad la justificación de la deducción por vivienda. En ese caso, el no habitar la vivienda en el plazo de 12 meses desde la adquisición conlleva la pérdida de todas las deducciones practicadas sobre la misma (adquisición, construcción, cuenta vivienda), sin que exista un límite temporal de prescripción, pues la regularización se realiza en el ejercicio de incumplimiento.

que pasaría si los recibos estuvieran a nombre de mi novio por haber hecho el primero la compra del piso ( dos años antes ) y luego hicimos un contrato de compra venta por el 50% en el que entré yo. Los recibos están a su nombre ( lógicamente cuando él se dio de alta el piso era de el, no mío ) pero cuando entre yo en la hipoteca,los cambiamos a una cuenta conjunta donde está la hipoteca y todos los recibos y que , por supuesto, pagamos los dos, a nombre de los dos.

Otra cosa...a cuanto ascendería la multa...y pudiendo demostrar que no fue a mala fe....me la podrían quitar? o eso es soñar?

Como antes comenté, la existencia o pago de recibos de consumos no indican que habite el piso Vd, Yo lo justificaría con el cambio de médico o con todos los indicios que pudiesen ratificar lo que le indicó a hacienda con el cambio de domicilio fiscal, rastros de que su vida se desarrolla en ese lugar.

En cuanto a la multa es un % sobre el importe que suponga la posible liquidación. Si es una devolución solicitada y no obtenida, sería un 15% sobre el importe indebidamente solicitado, si es un ingreso no realizado o una devolución ya obtenida, un 50% sobre cada una de ellas. Éstos importes tienen reducciones del 30% y 25% en caso de que no se recurra la liquidación provisional (recurso de reposición o reclamación a Tribunal Económico Administrativo), y que se satisfaga la deuda de la liquidación y la sanción sin entrar en apremio. La existencia de mala fe supondría, junto con otros aspectos (reincidencia, etc) que los % antes indicados se viesen incrementados. Generalmente la sanción que se impone es la mínima, con lo que no proceden más reducciones que las que antes le indiqué.

Vivo a 1 km de la vivienda de msi padres, así que el médico es el mismo......el banco igual....etc etc....Lo que no sé es porque no te dicen que es obligatorio empadronarte para luego hacer un tipo de estas investigaciones y que te multen............no lo entiendo! Si no es obligatorio,,,,porque nos multan después????

Hay un montón de cosas que son obligatorias y que desconocemos, pero, ya sabes que ese desconocimiento no va más que en nuestra compra, sin que nos sirva de excusa. En concreto es obligatorio y sancionable el no comunicar el cambio de domicilio a hacienda o a tráfico, y no es sancionable (que yo sepa) el hacerlo en el padrón o en el censo.

En tu caso el problema está en demostrar qué parte de lo que tú dices es cierto y qué no.

Se me ocurre una idea arriesgada, pero defendible en derecho. Si habías cambiado el domicilio fiscal a ese domicilio, consignándolo también como domicilio en tus declaraciones, tú no tienes que demostrar que es cierto, pues conforme indica la Ley General Tributaria, los datos consignados en las autoliquidaciones se presumen ciertos, salvo que alguien demuestre lo contrario. Por tanto, es la Agencia Tributaria quien tiene que demostrar que tú no vives ahí. Lógicamente, si no es válido tu demostración porque en el padrón no figura ese domicilio, tampoco es válido su "antidemostración" por el mismo motivo, siendo necesario que aporten más pruebas que una discrepancia de domicilios. Existe por ejemplo, un procedimiento para la comprobación de domicilios, que deben iniciar si sospechan que el consignado por el contribuyente no es el correcto.

En resumen, si has puesto ese domicilio en alguna declaración y figura como tu domicilio fiscal (sin que lo hubieses modificado luego), tú no tienes que demostrar nada, sino ellos los que deben aportar la prueba.

Espero que no tengas que llegar a tribunales con esto, pero es, como te digo, jurídicamente defendible.

Como conclusión, me extraña mucho que se inicie un procedimiento de revisión en base a domicilios distintos y que soliciten que demuestres que el censal es el correcto. Mira bien el requerimiento que te emiten y que no sea que el domicilio lo has modificado hace poco (si la modificación es de 2011 eres tú quien debes demostrar que viviste ahí en los años anteriores)

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